Baleares y una ley para la circularidad. Contenido, plazos y sanciones
Camas elevables, planes de circularidad, nuevas instalaciones energéticas y hasta regulación de la temperatura
Publicada 16/02/22- En 2028 todas las camas de los hoteles de Baleares deberán ser elevables y de lo contrario habrá multas de 500 euros por cama no instalada
- En 2024 los establecimientos hoteleros deberán contar con un plan de circularidad a cinco años o se enfrentarán a sanciones de 100.000 euros
- La Consejería de Turismo deberá elaborar un Plan Estratégico de Destino Circular que debe tener en cuenta las particularidades de cada isla
El Decreto Ley 3/2022 del Gobierno de las Islas Baleares, que fue publicado el viernes, establece una serie de “medidas urgentes” que fijan el marco para que el sector avance hacia la circularidad del turismo y hacia un impacto regenerativo en el territorio y la sociedad. Con el fin de mejorar la ordenación del espacio turístico y mantener el equilibrio sobre los recursos naturales, la norma establece una moratoria que prohíbe nuevas plazas turísticas, obliga a las empresas hoteleras a contar con un plan de circularidad, a invertir en eficiencia energética y ahorro de agua, e incluso a cambiar las camas tradicionales por unas elevables, como ya ha ido publicando HOSTELTUR. El Decreto no consiste en una ley nueva, sino que aplica una serie de modificaciones sobre la Ley 8/2012 del turismo de Islas Baleares y sobre otras vigentes. En concreto contiene dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. A continuación desmenuzaremos los puntos más relevantes, sus plazos y las sanciones previstas.
Plan de Circularidad
Los establecimientos turísticos de las Islas Baleares, que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) deberán aplicar estrategias de circularidad, las cuales deben comprender “tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos” y se tiene que hacer efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad.
Cada plan tendrá una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se deberá renovar periódicamente y cada año deberá someterse a una evaluación. El plan debe enfocarse en cinco áreas prioritarias:agua, energía, alimentos, materiales y residuos
La planificación circular tiene que comprender: “las actividades, las inversiones, las acciones y los protocolos necesarios para conseguir los objetivos fijados en las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad y su periodificación; los medios humanos y materiales necesarios, y la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos”.
La norma establece que el plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, “se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras”.
Los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro claves tiene que elaborar el primer plan de circularidad, como plazo máximo, el 1 de mayo de 2023 y el resto de los alojamientos el 1 de enero de 2024. No contar con el plan de circularidad tendrá una sanción de 100.000 euros
Medidas ambientales y de eficiencia
Entre las medidas ambientales y de eficiencia en materia de circularidad, los establecimientos hoteleros y las viviendas turísticas, deben eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otros que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada. De esta forma se emitirán anualmente 57.600 kilos de CO2 menos por establecimiento. El plazo máximo de ejecución es el 1 de mayo de 2026.
Los alojamientos antes mencionados y los de restauración y entretenimiento tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas (difusores y aireadores).
En este punto, los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas tienen como plazo máximo de aplicación el 1 de mayo de 2023 y para el resto de alojamientos turísticos, viviendas, y establecimientos de restauración y entretenimiento hasta el día 1 de mayo de 2024.
La norma también prohíbe poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable, excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables. Esta medida ya ha entrado en vigor, “salvo las que ya hayan sido adquiridas, siempre que se pueda acreditar documentalmente”.
Otro de los puntos que introduce el decreto es que los establecimientos "tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto de instalaciones térmicas a los edificios". Este control incluye las zonas reservadas al personal, especialmente en las cocinas.
El incumplimiento de todas estas medidas tiene sanciones que van desde los 4.000 a los 40.000 euros
Trazabilidad y kilómetro 0
El Decreto Ley también establece la prohibición de hacer uso de especies amenazadas para consumo alimentario, medida que ha entrado en vigencia el 15 de febrero, “salvo los productos que ya se hayan adquirido antes, siempre que se pueda acreditar la adquisición previa documentalmente”.
Los establecimientos están obligados a indicar de manera diferenciada en la carta los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear. Esta indicación también se tiene que hacer en el caso de productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Islas Baleares por la consejería competente en materia agroalimentaria. Esta obligatoriedad entra en vigor el 1 de mayo de 2023.
Plan Estratégico de Destino Circular
Dado que transición hacia una economía circular no es posible sin compromiso del sector público, la Disposición Adicional quinta establece que la consejería competente en materia de turismo “tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, coordinado por la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares".
Para su elaboración se contará con la participación de las consejerías competentes en materia de energía, residuos, agua, territorio, agroalimentaria y movilidad, de las administraciones públicas insulares y municipales, así como de los agentes sociales y económicos del sector turístico. Este Plan Estratégico tiene que ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
El Plan Estratégico de Destino Circular tiene que tener en cuenta las particularidades de cada isla, estableciendo una territorialitzación de la estrategia y los objetivos
Calidad y confort… también para los empleados
Cuando la presidenta del Govern balear, Francina Armengol, presentó en Madrid un avance de la ley para convertir a Baleares en el destino líder de turismo regenerativo, destacó que uno de los puntos importantes es la sustitución de unas 300.000 camas de hotel por otras elevables, porque beneficia a más de 20.000 camareras de piso. El decreto publicado el viernes fija las fechas para su implementación y las multas por incumplimiento.
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El Decreto Ley modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 8/2012 e introduce el artículo 37 bis que sobre modernización e innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento y establece que “tienen la obligación de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama”.
Los hoteles baleares exigían “plazos realistas” para la aplicación de este y otros puntos del decreto, pero en el caso de las camas elevables el Govern optó por fijar la meta a seis años. Las camas deberán estar instaladas en su totalidad en 2028, aunque el calendario y los porcentajes dependen del tamaño y la categoría de los establecimientos:
- Establecimientos de alojamiento de 5 estrellas: el 30 % el 2023, el 50 % el 2024, el 60 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027.
- Establecimientos de alojamiento de 5 estrellas superior: el 25 % el 2023, el 40 % el 2024, el 50 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100% el 2027.
- Establecimientos de alojamiento de 4 estrellas: el 20 % el 2023, el 30 % el 2024, el 40 % el 2025, el 60 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.
- Establecimientos de alojamiento de 1, 2 y 3 estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15 % el 2024, el 30 % el 2025, el 50 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.
El incumplimiento se sanciona con una multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en la plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves
Se establece que las empresas que exploten un único establecimiento de alojamiento, con independencia de la categoría, que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan llevado a cabo reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50 % “pueden optar para iniciar la instalación de las camas elevables en 2027, con un porcentaje del 50 % de estos instalados el 1 de mayo y en 2028 el otro 50 % en fecha 1 de mayo, o bien llevar a cabo la instalación del 100 % de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha tope 1 de mayo del mismo año”.
En la norma se aclara que si cumplidas las fechas límite mencionadas, no se ha podido dar cumplimiento a la obligación de instalación por problemas derivados de producción y logística de los proveedores, “la obligación se tiene que entender cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisición de las camas”.
En diciembre de 2022, en base a la evolución de la temporada turística y con la consulta previa con las organizaciones sociales del sector, el Gobierno de las Islas Baleares “puede ampliar el plazo para la instalación de camas elevables en un año”
Moratoria de plazas
Una de las disposiciones adicionales (la primera) suspende por cuatro años la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística. Esta moratoria afecta a las plazas hoteleras y a las de alquiler turístico, que en el caso de las bolsas de Mallorca, Ibiza y Formentera ahora mismo suman un total de 18.718.
La suspensión no afecta a los establecimientos hoteleros que, por ejemplo, estén ejecutando obras destinadas a la apertura o ampliación del establecimiento o esté tramitando una solicitud de licencia urbanística de edificación o se haya presentado una declaración responsable, ante la administración urbanística competente, destinada a la apertura o ampliación del establecimiento. Tampoco si se ha obtenido la licencia urbanística de edificación antes de la entrada en vigor de este Decreto ley y ésta no haya caducado, entre otros.
En el caso de las viviendas turísticas, la suspensión tampoco afecta si antes de la entrada en vigor del decreto se está tramitando una solicitud de plazas ante la administración turística o el organismo gestor, o se encuentren en trámite de O en el caso de que se haya llevado a cabo una adquisición provisional de plazas y las renueven, de conformidad con la normativa vigente.
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Por otra parte, la Disposición final primera, que contiene modificaciones legislativas referidas a la implantación de medidas relacionadas con la reactivación económica y modernización de establecimientos turísticos, establece que los establecimientos hoteleros podrán hacer obras de reforma y ampliación, sin exceder el 15% de la superficie, pero "el proyecto tiene que implicar una reducción de plazas del establecimiento de al menos un 5% respecto de las comercializadas".
Nuevos criterios de clasificación hotelera
La Disposición Final segunda es la que establece los nuevos criterios de clasificación hotelera, ajustada a los nuevos tiempos y que son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley a cambiar u obtener clasificación.
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