Andalucía fomentará el uso de las casas-cueva como producto turístico
Publicada 19/02/22
- Hasta ahora este tipo de viviendas no se contemplaban en ninguna regulación urbanística
- El nuevo reglamento distingue entre cueva, barrio de cuevas y municipios troglodíticos
- Esta comunidad autónoma alberga numerosas viviendas de este tipo, especialmente en Granada, la provincia que más tiene
La Junta de Andalucía regula por primera vez las casas-cueva, una tipología de viviendas con especial importancia en Granada. Además de garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad, el objetivo es “fomentar su uso como producto turístico", según ha explicado la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo.
La medida se incluye en la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) -ya en vigor y su reglamento actualmente en tramitación- que "va a paliar el vacío legal existente hasta ahora en torno a las casas-cueva y que hacía complejo adaptarlas a las necesidades actuales de sus moradores", ha indicado la consejera.
Ha detallado, asimismo, que, "al permitirse la ejecución de actuaciones urbanísticas en los barrios de cuevas, para mejorar las dotaciones y su entorno, se podrá fomentar el uso turístico de un tipo de vivienda singular y por ello con indudable atractivo".
En Andalucía aún subsisten muchas de estas viviendas, como en los municipios de Cuevas de Almanzora o Canjáyar en Almería; Arcos de la Frontera o Setenil de las Bodegas, en Cádiz, aunque es Granada la provincia con mayor concentración de estos habitáculos, en más de 20 poblaciones. Destacan por su número los municipios de Benalúa, Benamaurel, Cortes y Graena, Guadix o Purullena.
Desde hace unos años se han redescubierto como parte de la llamada arquitectura "pasiva", aquella que proporciona un confort ambiental interior por sí misma, ya que suelen mantener una temperatura constante e independiente de los grados y un gran nivel de insonorización.
Hasta ahora estas casas-cueva no se contemplaban en ninguna regulación urbanística y el nuevo reglamento distingue entre:
- Cueva: edificación adosada al terreno natural con una superficie inferior al 50% de la superficie total
- Barrio de cuevas: zona de suelo urbano ocupado por un hábitat troglodítico
- Municipios troglodíticos: aquellos donde más de un 15% de las viviendas existentes en el suelo urbano son cuevas, más de un 50% del suelo urbano está formado por ellas o las mismas son un elemento singular del municipio con valores patrimoniales o de relevancia turística
El reglamento prevé que en las cuevas puedan realizarse obras de rehabilitación y conservación para mejorar sus condiciones de seguridad y habitabilidad o mejorar el medio urbano y natural en el que se localizan.
Andalucía es una de las comunidades autónomas pioneras en la regulación y reconocimiento de esta forma especial de hábitat, olvidada hasta ahora por las leyes sobre ordenación del territorio y urbanismo, según destaca el Ejecutivo regional en un comunicado.
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