Controladores demandan a Aena por saltarse los turnos del laudo arbitral
Publicada 16/07/13
El conflicto entre Aena y los controladores parece reactivarse, en esta oportunidad, en el Centro de Control de Barcelona, donde el gestor aeroportuario estaría aplicando en los meses de verano un turno de trabajo no establecido en el laudo arbitral y expresamente declarado “incompatible” con el laudo por el árbitro Manuel Pimentel, el año pasado cuando la empresa pública trasgredió en la misma forma el convenio. El colectivo ha demandado a Aena ante la Justicia por incumplimiento. Este miércoles será la primera vista.
Según explican los portavoces de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), en concreto, Aena está aplicando a los controladores del Centro de Control de Barcelona turnos de seis días de trabajo y dos de descanso, contraviniendo el laudo arbitral de febrero de 2011 y la posterior resolución Aclaratoria de la aplicación de dicho laudo, emitida en septiembre del mismo año sobre los turnos de trabajo. La aplicación de tal turno también fue denunciada ante Inspección de Trabajo, dependencia que la calificó de "ilegal".
Sin embargo, nuevamente en los turneros de este verano Aena ha vuelto aplicar este turno a los controladores del Centro de Control de Barcelona, quienes han demandado al gestor aeroportuario ante la justicia. En total, 38 controladores a quienes se les ha aplicado los turnos “ilegales”, según califica USCA, -10 en el mes de julio y 28 en agosto- han presentado una demanda contra Aena en el Juzgado de lo Social de Barcelona, cuya vista está fijada para este miércoles, 17 de julio.
Aena se ha excusado por el hecho de que en los meses de verano algunos controladores suelen tomarse varios días por las vacaciones de sus hijos. Sin embargo, el laudo establece que cualquier cambio deberá informarlo y ser acordado unánimemente entre las partes.
Infracción recurrente
En el artículo 33 del laudo arbitral, por el que se establece el II Convenio Colectivo de los Controladores suscrito con Aena, recoge las características de los turnos que realizará este colectivo. En el numeral 2 de ese artículo se especifica que cada turno estará compuesto por ciclos de trabajo y de descanso, en función de las necesidades de cada dependencia, partiendo desde seis días de duración, cuatro de trabajo y dos de descanso, 4-2, hasta otros turnos como 6-4, 5-3, 4-4 o similares “adecuados a las características de cada dependencia y a las necesidades de servicio, siempre que cumplan los tiempos de descanso legalmente establecidos así como lo previsto en el presente convenio. El cambio de un sistema de turnos a otro diferente deberá comunicarse con suficiente antelación y someterse a consulta e información con los representantes sindicales de los CTA”.
No obstante lo claramente establecido en el laudo, acordado y firmado por el gestor aeroportuario, el verano pasado Aena decidió acogerse específicamente a la parte en la que se señala “o similares” y aplicó a los controladores turnos 6/2 (seis días de trabajo y dos de descanso), no establecidos en el documento y, a juicio del colectivo, en todo caso, contrarios al contenido que recoge, adicional a que tampoco informó previamente de ello a los representantes sindicales.
Ante las protestas del colectivo y diversas gestiones, el árbitro Manuel Pimentel emitió una resolución aclaratoria en la que señaló que “la aplicación por parte de Aena de lo dispuesto en el artículo 33.2 del laudo debe ajustarse a lo acordado previamente por las partes: 'el trabajo a turnos se ordenará en ciclos que establezcan los días máximos de trabajo y mínimos de descanso en función de las necesidades de cada dependencia y que podrán ser: 6/4, 5/3, 4/4 y 4/2 (con carácter temporal en el último caso) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1001/2010'".
En consecuencia, Pimentel declaró que “un turno o ciclo de seis días de trabajo más dos de descanso (6/2) no cabe y, por tanto, es incompatible con lo dispuesto en el art. 33.2 del convenio" y concedió a Aena un periodo transitorio que finalizaba el pasado 28 de febrero de 2012, a partir del cual, "el turno 6/2 no podrá ser programado en ninguna circunstancia, salvo en caso unánime de las partes”.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesión