Las agencias celebran el fin de la responsabilidad solidaria
Publicada 01/03/22 11:25h
- CEAV: "Hoy es un día importante por el fin de la responsabilidad solidaria por la que tanto hemos luchado"
- ACAVe: "La limitación de la exclusión es un paso importante en la lucha contra el intrusismo profesional"
- UNAV: "Cada ámbito de gestión deberá de responder por sus actuaciones"
"Hoy es un día importante para las agencias de viajes porque el BOE publica el fin de la responsabilidad solidaria por la que tanto hemos luchado desde las asociaciones". Con este tuit ha celebrado este martes el presidente de la CEAV, Carlos Garrido, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley que incluye la modificación de la normativa sobre los viajes combinados, que también han sido valorada muy positivamente desde UNAV y ACAVe, porque entre otras razones facilitará la lucha contra el instrusismo profesional.
La nueva Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En lo que atañe a la comercialización de viajes, incluye una histórica reclamación de las agencias para que cada proveedor asuma su responsabilidad por la gestión que le corresponda y no tenga que responder también la minorista de forma solidaria como hasta ahora recogía la normativa vigente.
De esta manera, se modifica el apartado 1 del artículo 161 de la Ley General, que queda redactado como sigue:
"Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores".
"No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión".
"La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión".
"En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción".
"Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado".
"Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones".
Lucha contra el intrusismo
La Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Emisoras (ACAVe) ha valorado sobre todo el impacto que tendrá esta nueva regulación para las pymes y micropymes del sector y que responde a "reclamaciones históricas" de la organización, según su presidente Martín Sarrate.
ACAVe destaca de esta reforma sobre todo dos elementos. Por un lado, la modificación del régimen de responsabilidad entre la agencia organizadora y la vendedora del viaje combinado, estableciéndose una responsabilidad por ámbito de gestión, y, por otro, la modificación de las exclusiones de la normativa de viajes combinados.
Sobre este segundo punto, recuerda que se refiere a un problema que se generaba con los llamados "viajes y servicios de viajes ocasionales y sin ánimo de lucro" que quedan excluidos de la aplicación de la norma conllevando importantes situaciones de intrusismo profesional y de desprotección del viajero.
Explica que esta "imitación de la exclusión es un paso importante en la lucha contra el intrusismo profesional y limita de manera sustancial los viajes que se podrían incluir en la misma y que en muchas ocasiones son organizados por entidades y asociaciones sin garantías para los viajeros. Por ello con esta modificación también se aumenta la protección del consumidor".
Un día para celebrar
La asesora legal de la Unión Empresarial de Agencias de Viajes, María Dolores Serrano, también cree que este 1 de marzo es "un día para celebrar". En su opinión, lo más destacado de la nueva normativa es que "cada ámbito de gestión deberá de responder por sus actuaciones; de ahí la importancia que cobrará ahora delimitar correctamente esas responsabilidades".
Serrano, en todo caso, advierte que, a partir de ahora, "las agencias deberán adaptar ahora sus condiciones generales de contratación y sus contratos de viajes combinados a la modificación aprobada".
Esta nueva normativa entra en vigor este miércoles.
La nueva Ley se puede descargar en el siguiente enlace:
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