Marián Muro: las webs p2p no podrán declinar responsabilidades
Cataluña, pionera en la regulación de las viviendas de uso turístico
Publicada 06/05/14Cataluña fue pionera regulando las viviendas de uso turístico, aprobando en 2011 una normativa que ha despertado el interés de otras Comunidades Autónomas e incluso de algunos países. La directora general de Turismo de la Generalitat, Marián Muro, explica en esta entrevista cómo han logrado poner orden en esta oferta y los primeros resultados que están obteniendo.
La oferta de alojamiento particular es una de las grandes áreas de crecimiento del turismo p2p. Pero a menudo las autoridades tienen dificultades para controlar las centenares de miles de viviendas de uso turístico que hay en España ¿Por qué esta regulación ha sido una de sus prioridades?
Éramos conscientes de que hay una oferta de alojamiento sin ningún tipo de control ni de censo. Y la Administración quería regular esta oferta porque el propio sector privado de alojamiento nos pide la regulación y a partir de ese momento se consensua. Probablemente es la acción de gobierno más importante que ha habido para hacer aflorar economía sumergida. Estamos hablando de una actividad brutal.
¿Qué otros objetivos perseguían?
Las viviendas de uso turístico son una modalidad de alojamiento que debe estar bajo los parámetros de la normativa turística, que no lo estaban. Una vez hemos puesto orden, sabiendo qué tenemos, qué está contratando el usuario, qué calidad tiene… Vamos a dar un paso más, categorizando esta oferta.
¿Y qué resultados están obteniendo?
No es un proceso fácil. De momento, el resultado es que la nueva ley nos ha permitido en estos momentos tener casi 200.000 plazas legalizadas. Y esto en un período de tiempo de un año. Antes esta oferta no era ilegal porque la Administración no la había regulado, ahora al estar regulada podemos decir “esto es legal y esto no lo es”.
¿Qué estrategia han seguido para obligar a las viviendas turísticas a regularizar su situación?
Ahora ya es obligatorio, cuando se publicita una vivienda de uso turístico, que salga el número de registro de dicha unidad. Esto ha significado un giro de 180 grados. Hay muchísimas formas de comercialización: carteles por la calle, internet… Por eso hicimos una modificación legislativa que ha invertido la carga de la prueba. Antes, yo como Administración tenía que demostrar que aquella vivienda era de uso turístico, lo que implicaba multitud de gestiones. Ahora es al revés: aquella vivienda que se está publicitando para turistas y que no lleva el número de registro es ilegal. Ahora si una vivienda de uso turístico no tiene número de registro, se abre expediente sancionador.
Pero muchas webs que cometan irregularidades pueden tener la sede social en terceros países, incluso fuera de la Unión Europea…
En 2013 hicimos una campaña en la que rastreamos 2.000 webs y portales que comercializan online apartamentos y viviendas de uso turístico. Como consecuencia de este rastreo, la dirección general de Turismo trasladó requerimientos formales a 253 empresas titulares de dominios webs. 75 requerimientos no fueron atendidos, lo que dio lugar a la apertura de 55 expedientes sancionadores, que son los que en estos momentos tenemos en curso. En estos casos ya ni entramos en el fondo de la cuestión: son expedientes sancionadores por obstrucción de la actividad inspectora, porque no quieren facilitarnos la información.
Para controlar esas webs, nos coordinamos con el Gobierno central, Comunidades Autónomas y Oficina del Consumidor de la Unión Europea. Si esas empresas son fuera de la UE, debemos poner en marcha recursos de Derecho Internacional Privado. Por otra parte, como en materia de telecomunicaciones puedes establecer restricciones al acceso de contenidos de páginas webs con sede en otros países, también hemos trabajado con el departamento de Telecomunicaciones de la Generalitat y del Gobierno central.
Si se han regularizado ya 200.000 plazas, ¿cuántas pueden quedar todavía por legalizar?
Estamos en menos de la mitad, según nuestros cálculos. Pero ahora este tema tiene que ir mucho más rápido porque el registro ha pasado a ser obligatorio.
Así que cualquier web p2p que comercializa viviendas de uso turístico tiene que incluir el número de registro de ese piso o casa… Pero esa web podría decir que ellos simplemente son como un tablón de anuncios online, sin relación alguna con el propietario de la vivienda, declinando cualquier responsabilidad...
No puede hacerlo porque de acuerdo con la Ley de Consumo y la Ley de Sociedad de la Información, este tipo de webs tienen que velar porque la información sobre esa oferta de alojamiento sea veraz y exacta. Esto es de aplicación incluso para webs de publicidad gratuita que facilitan a los propietarios de viviendas publicar su anuncio gratis. Y si no indica ese número de registro, esa web será un tipo de infractor contemplado por la Ley de Turismo.
¿Qué condiciones debe cumplir una vivienda para que sea legalmente declarada de uso turístico?
Debe ser para estancias inferiores a 31 días que se comercialice de forma reiterada (dos veces al año mínimo), contar con un teléfono de asistencia 24 horas, un servicio de mantenimiento en cualquier momento y célula de habitabilidad. ¡Muchas viviendas ni tenían la célula! Fíjese que calidad debían tener…
Algunas webs p2p comercializan incluso habitación para turistas en casas particulares, con desayuno incluido como si fuera un Bed&Breakfast…
Eso es ilegal en Cataluña, donde no se ha querido regular esa modalidad como una posibilidad de alojamiento. Y la Administración no quiere porque hay una imposibilidad manifiesta en estos momentos de garantizar la calidad de la prestación de servicio de alojamiento: aspectos como la limpieza, salubridad, instalaciones, mobiliario, etc. No podemos ir a inspeccionarles, es una vivienda privada, no podemos establecer ningún mecanismo de control. Y esa falta de control me incide en el destino pues el alojamiento es una de las actividades intrínsecas del sector turístico que tiene una mayor incidencia en los parámetros de satisfacción del consumidor. Y toda esa oferta además es economía sumergida.
¿Y qué hace la Administración catalana cuando detecta ese tipo de oferta ilegal?
Hemos abierto expedientes sancionadores a comercializadoras online que publicitan habitaciones para turistas en casas particulares, porque están anunciando alojamiento ilegal e ilegalizable.
Un proceso muy complejo, en suma
Desde luego… Podríamos escribir un libro. Pero hemos levantado 30.000 propiedades de la economía sumergida; la Agencia Tributaria vino a interesarse por nuestro registro de viviendas de uso turístico; también empezamos a ver que determinadas empresas te están respetando. Y por primera vez, los apartamentos y las viviendas de uso turístico van a tener una campaña de promoción específica, los estamos categorizando. Así que el sector se está beneficiando. Los estamos poniendo en la línea de salida de cualquier otra tipología de alojamiento turístico.
---
Esta entrevista forma parte del tema de portada de la revista HOSTELTUR de mayo, que se puede descargar como documento pdf a través del siguiente enlace Turismo p2p ¿Nuevos intermediarios o negocios sin control?.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.