Por fijar precios y tarifas de excursiones

Competencia multa a las agencias y guías de Santa Cruz de Tenerife con 446.000 €

Publicada 10/05/13
Competencia multa a las agencias y guías de Santa Cruz de Tenerife con 446.000 €

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas a la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife y a la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Tenerife, por valor de 440.000 y 6.000 euros respectivamente, por la elaboración de listados de precios recomendados a sus asociadas para las excursiones regulares en la provincia y por la fijación de tarifas de los guías turísticos.

El Servicio Canario de Defensa de la Competencia tuvo conocimiento de la publicación en internet de un 'Acuerdo exclusivo para miembros de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Tenerife (APIT) y la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife (APAV), válido desde el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, por el que se fijaban las tarifas de los guías turísticos de las excursiones a realizar en la isla de Tenerife y desde esa isla a La Gomera.

Con fecha 27 de octubre de 2011, según informa la CNC en una nota, se acordó la incoación de expediente sancionador contra la APAV y la APIT por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en la suscripción de acuerdos en los que se fijan las tarifas para los guías de excursiones de tipo turístico.

Con posterioridad, el Servicio Canario de Defensa de la Competencia apreció indicios de la comisión de otra infracción consistente en la elaboración de listados de precios recomendados a las agencias asociadas en APAV.

En su Resolución de 24 de abril de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de acuerdos suscritos anualmente, al menos desde mayo de 2007 y hasta 2011, entre la Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Tenerife y la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife para la fijación de los precios de los servicios de los guías de turismo en las excursiones de la isla de Tenerife a La Gomera.

Infracción “muy grave”

También considera acreditado que APAV elaboró y aprobó, para las mismas temporadas turísticas relacionadas en la anterior conducta, listados de precios de venta al público recomendados para las excursiones regulares ofrecidas por sus asociados. El Consejo de la CNC concluye que cada una de las dos conductas constituye una infracción única y continuada del artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), y que cada una de ellas debe ser calificada como de muy grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.4 a) de la LDC.

Con la primera de las conductas infractoras, la fijación de precios y otras condiciones de la prestación de servicios de guía de turismo, de la que son responsables APIT y APAV, ambas asociaciones propician un comportamiento uniforme por parte de sus asociados.

La segunda de las conductas infractoras, la elaboración, aprobación y difusión entre sus asociadas de listados de precios recomendados para las excursiones regulares, de la que es responsable APAV, tiene como finalidad propiciar un precio uniforme de las excursiones, eliminando el libre juego de la competencia entre agencias de viajes competidoras.

En esta línea, la primera de las conductas, el acuerdo para la fijación de precios de los guías de turismo, de la que también es responsable APAV, es un elemento necesario para la consecución del objetivo de esta segunda, en tanto que hace uniforme para todas las agencias un componente del precio final de las excursiones.

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