Los pasajeros podrán reclamar a aerolíneas que vuelen en nombre de europeas
Publicada 14/04/22
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha abierto el camino para que los viajeros puedan reclamar una compensación por retrasos o cancelaciones de vuelos a aerolíneas no comunitarias que operen vuelos en nombre de compañías aéreas de países miembros del bloque europeo, a través de un fallo que ha sentado jurisprudencia en esos casos que fortalece los derechos de los pasajeros aéreos. Es decir, la directiva europea será aplicable a empresas de terceros países cuando vuelen en nombre de las UE27.
El TJUE ha sostenido que las aerolíneas no pertenecientes a la UE son igualmente responsables de la compensación por retrasos o cancelaciones. El caso en concreto se refería a tres pasajeros que hicieron una única reserva con Lufthansa a través de una agencia de viajes para un vuelo en ruta de Bruselas a San José en los Estados Unidos. El vuelo fue operado íntegramente por United Airlines, socia de la aerolínea alemana en la alianza Star Alliance.
Los tres viajeros llegaron a su destino con un retraso de 223 minutos (más de tres horas), por lo que, posteriormente, demandaron a United Airlines en un tribunal holandés para obtener una compensación.
El TJUE respaldó su reclamo y dijo que la operadora estadounidense podía, a su vez, reclamar una compensación de terceros.
"Los pasajeros de un vuelo retrasado pueden reclamar una compensación de una compañía aérea fuera de la UE cuando esa compañía opere la totalidad del vuelo en nombre de una compañía de la UE", dijeron los jueces
"La compañía aérea operadora (United Airlines) que está obligada a indemnizar a un pasajero conserva el derecho de reclamar una indemnización a cualquier persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable", agregaron en su fallo.
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