España mantiene los requisitos y restricciones COVID-19 hasta el 15 de mayo
Publicada 05/05/22
El Gobierno español ha extendido los requisitos de entrada al país actuales a través de sus aeropuertos y puertos para viajeros procedentes de países de la Unión Europea y el espacio Schengen, así como las restricciones para visitantes de terceros países, impuestas por la pandemia de COVID-19, hasta el 15 de mayo; según la resolución del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta semana, cinco países europeos han eliminado las restricciones de entrada, que son Bulgaria, Grecia, Lituania, Malta y Suiza.
Se trata de la Orden INT/372/2022, del 29 de abril y publicada en el BOE el 30 de abril, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, del 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La presente orden entrará en vigor desde las 12:00 horas del día 22 de julio de 2020, hasta las 12:00 horas del día 15 de mayo de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea; según está asentado en el mismo texto.
El portal SchengenVisaInfo.com recuerda que la decisión supone que los viajeros de los países de la UE/EEE siguen siendo elegibles para ingresar al territorio español, incluidas sus islas, completamente libre de restricciones, siempre que tengan uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de vacunación con alguna de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS), habiendo sido administrada la última vacuna en los últimos nueve meses
- Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno realizada por profesionales), emitido en los últimos seis meses
- Resultados negativos de la prueba de Coronavirus (PCR o prueba rápida de antígeno realizada dentro de las 72 horas o 48 horas antes de viajar a España, respectivamente)
En cuanto a los viajeros de terceros países, solo aquellos que tengan un certificado que acredite haber sido vacunados contra el COVID-19 en los últimos 270 días con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS, así como aquellos que tengan un certificado que acredite que se han recuperado de el virus, son elegibles para ingresar al país. La validez de dichos certificados es la misma que para los viajeros de la UE
Los viajeros menores de 12 años, sin embargo, pueden ingresar aunque no estén vacunados, o recuperados de COVID-19, siempre y cuando presenten resultado negativo de prueba, RT-PCR o similar, realizada 72 horas antes de la salida.
Aunque las restricciones de COVID-19 para viajar a España se mantienen, el pasado 20 de abril el país levantó algunas medidas internas como la obligación de utilizar mascarilla en exteriores y en espacios interiores, salvo centros de salud y el transporte público; quedando anulada para poder entrar en cafeterías, bares, restaurantes, museos, teatros, centros comerciales y otros lugares y eventos.
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