Los restaurantes tendrán que ofrecer a sus clientes la comida sobrante
La ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario contempla multas de hasta 60.000 euros para las empresas que tiren comida
Publicada 07/06/22 16:02h- La normativa será obligatoria para todas las empresas hosteleras, excepto para los establecimientos de bufé libre
- Deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables
- Las empresas de la cadena de alimentación deberán contar con un plan de prevención para minimizar las pérdidas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario con el fin de reducir el desecho de alimentos sin consumir en toda la cadena de alimentación y favorecer que se aprovechen mejor. Entre otras medidas, recoge que los restaurantes estarán obligados a ofrecer a sus clientes la comida que les haya sobrado.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha asegurado que los consumidores tendrán derecho a que las empresas hosteleras les faciliten las sobras que no hayan comido, sin coste adicional alguno, excepto en los establecimientos de bufé libre. Para ello, deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
La medida, que todavía tiene que superar el trámite parlamentario, establece que las empresas de la cadena de alimentación deberán contar con un plan de prevención para minimizar las pérdidas y dar otro uso a los alimentos, con prioridad para el consumo humano.
En 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona, según datos del Ministerio de Agricultura
La normativa recoge una serie de sanciones ante el incumplimiento de la misma:
-Falta grave. Multa de entre 2.001 y 60.000 euros por no contar con un plan de prevención.
-Falta leve. Estará sancionada con multas de hasta 2.000 euros, en situaciones como no aplicar la jerarquía de prioridades o que las empresas de distribución al por menor y la hostelería y restauración no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
También se considera infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos de alimentos.
-Infracciones muy graves. Sancionadas con entre 60.001 y 500.000 euros de multa. Se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
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