La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) monitoriza la situación

Derechos por vuelos cancelados, en caso de huelga o a causa de la aerolínea

El organismo vigilará el cumplimiento de los derechos establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque

Publicada 15/07/22 -Actualizada 03/08/24 19:01h
Derechos por vuelos cancelados, en caso de huelga o a causa de la aerolínea
  • En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o vuelo u otro transporte alternativo
  • En caso de grandes retrasos, el pasajero tiene derecho a comida, bebida y alojamiento, y si asume los gastos, se los reclamará a la compañía
  • Los pasajeros de vuelos cancelados o con más de tres horas de retraso tendrán derecho a ser compensados según la distancia

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha advertido de que todos los pasajeros cuyos vuelos puedan verse afectados por las huelgas convocadas por el personal de diversas compañías aéreas tienen derecho a atención, al reembolso de su billete o a un transporte alternativo hasta su destino final y a ser compensados económicamente. AESA monitorizará el cumplimiento de los derechos establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

Reembolso del billete o transporte alternativo

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o vuelo u otro transporte alternativo hasta el destino final, lo antes posible, en un vuelo propio o de otra compañía, o en otra fecha que le convenga al pasajero. La compañía no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte y si no lo proporciona, el pasajero debe conservar el ticket para reclamárselo posteriormente a la misma.

Asimismo, en caso de que el retraso sea superior a cinco horas, el pasajero podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete, en cuyo caso, no viajará, perdiendo su derecho a ser compensado económicamente y a la atención.

¿Vuelo retrasado o cancelado? Estos son tus derechos y cómo puedes reclamar

El reembolso ha de ser abonado en efectivo (metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días. Asimismo, se admite en forma de bonos de viaje u otros servicios, siempre que el pasajero lo acepte mediante un acuerdo firmado después de haber sido informado de sus derechos.

Derecho a atención

Hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento, incluido el transporte entre el aeropuerto y el hotel.

Los pasajeros que hayan tenido que pagar sus gastos en comidas y refrigerios, alojamiento y transporte al hotel, así como los servicios de telecomunicaciones, reclamará el reintegro de la compañía aérea, por lo que deberá conservar los tickets.

Derecho a compensación

Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.

  • Vuelos con distancia de hasta 1.500 kilómetros: 250€ de indemnización
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros: 400€ de indemnización
  • Todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores: 600€ de indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las huelgas organizadas por el personal propio de la compañía aérea NO constituyen una «circunstancia extraordinaria» y, por lo tanto, no liberan a la compañía aérea de su obligación de pagar una indemnización en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos (Casos C-195/17 Krüsemann, C-28/20 Airhelp, C-613/20 Eurowings).

La compañía quedará exenta de esta obligación si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de antelación; o de más de siete días y ofreció un transporte alternativo con salida no más de dos horas antes y llegada con menos de cuatro horas de retraso de la hora prevista en su vuelo; o si avisó con menos de siete días de antelación y ofreció otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

¿Cómo reclamar?

Cualquier pasajero que se haya visto afectado por estos incidentes; una vez que ha reclamado ante la compañía, y en caso de que considere que sus derechos no han sido satisfechos, puede interponer gratuitamente una reclamación ante AESA por los medios previstos legalmente, incluyendo su página web (seguridadaerea.gob.es).

La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. A pesar de que el informe emitido no es vinculante, es habitual que las compañías aéreas satisfagan su contenido o atiendan las peticiones del pasajero y, de no prosperar, el pasajero podrá acudir a la vía judicial, en la que el informe de AESA resultará de gran utilidad


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