Huelga en Iberia Express: estos son los servicios mínimos esenciales
Los servicios mínimos protegen entre un 69 y un 85% de los vuelos afectados por la huelga de tripulantes de cabina de IB Express
Publicada 26/08/22 11:44hTras no alcanzar un acuerdo, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) mantienen la huelga en Iberia Express entre el domingo 28 de agosto y el martes 6 de septiembre. La operativa de la compañía para estos días afecta a numerosos aeropuertos españoles, en conexiones con el Aeropuerto de Madrid-Barajas, sede de la filial de Iberia, además de los enlaces internacionales. Para ese periodo, la aerolínea prevé operar unos 1.100 vuelos con origen y/o destino España, ofertando más de 212.000 asientos.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Iberia Express y a Aena los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de TCP realizada por el sindicato USO-Madrid para los trabajadores con base en Madrid-Barajas, que, a su vez, la aerolínea informará al Comité de Huelga de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos, siguiendo los criterios de la resolución.
Los servicios mínimos decretados son los que resultan de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la empresa Iberia Express con origen o destino en los aeropuertos de Asturias, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Tenerife Norte, Vigo, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca: a) el 100% de los vuelos dedicados a labores de emergencia y b) porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta doméstica hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados:
Si se operaran rutas que conectaran dos aeropuertos de la tabla anterior, el porcentaje de servicios a proteger será el máximo de entre los aeropuertos conectados.
c) Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, para cada el aeropuerto indicado:
Para los aeropuertos de Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca, en el caso de registrarse vuelos de este tipo: la misma protección que para el aeropuerto de Madrid.
d) Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas, para el aeropuerto indicado:
e) En su caso, los servicios necesarios para el transporte de correo postal universal y productos perecederos en los vuelos protegidos.
f) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
g) Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
Iberia Express deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales, manteniendo el personal estrictamente necesario para el periodo afectado, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.
Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
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