La Ley 7/2022 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

La tasa turística en la C. Valenciana entrará en vigor en diciembre de 2023

El impuesto oscilará entre 0,5 y 2 euros por estancia, por persona

Publicada 20/12/22 08:47h
La tasa turística en la C. Valenciana entrará en vigor en diciembre de 2023
  • La ley de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible fue publicada el 19 de diciembre y entrará en vigor en el plazo de un año
  • Cada tres años el Consell elaborará un informe de evaluación de impacto de la ley y del impuesto 
  • La tasa turística en la Comunidad Valenciana oscilará entre 0,5 y 2 euros, dependiendo la categoría del alojamiento

El pasado 24 de noviembre Les Corts Valencianes aprobaron la tasa turística y este lunes la ley fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El impuesto, que oscilará entre 0,5 y 2 euros por día, comenzará a aplicarse en diciembre de 2023, será revisado cada tres años para evaluar su eficacia y cada ayuntamiento podrá establecer un recargo voluntario.

La ley 7/2022 de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, establece que el impuesto valenciano sobre estancias turísticas deberá aplicarse a quienes reserven en hoteles, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, alojamientos de turismo rural y albergues turísticos.

También será un hecho imponible de impuesto el amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escalas en un puesto de la Comunidad Valenciana y quedarán excluidos ene l caso de que tuvieran salida o destino final la Comunidad.

En hoteles de 5 estrellas, gran lujo y 4 estrellas superior la tasa será de 2 euros, siendo el máximo establecido

La cuota tributaria será de 1,5 euros en hoteles de 4 y 3 estrellas superior; bloques y conjuntos de apartamentos turísticos superior; viviendas de uso turístico de categoría superior; casas rurales5 estrellas, gran lujo y 4 estrellas; y embarcaciones de crucero turístico.

El impuesto será de 1 euro en el caso de hoteles de 1, 2 y 3 estrellas; bloques y conjuntos de apartamentos turísticos de categoría primera; viviendas de uso turístico estándar; casas rurales y hoteles rurales de 4 y 3 estrellas. La tasa de 0,5 euros será aplicada en hostales y pensiones; apartamentos turísticos estándar; campings; área de pernocta para autoravanas; casas rurales y hoteles rurales de 1 a 3 estrellas: y en albergues turísticos.

La ley también detalla que la base imponible del impuesto se determina por el número de días de que conste cada período de estancia y el máximo a computar es de siete días por persona

Benidorm. Foto: ledinaa en Pixabay.

Exenciones

Quedarán exentos del impuesto los menores de 16 años, las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, las estancias por motivo de salud, por causa mayor y las realizadas en la Red Valenciana de Albergues Juveniles (siempre que los destinatarios tengan menos de 30 años). Tampoco deberán pagar quienes participen en congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas, ni las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 66%.

Recargo municipal

Los ayuntamientos podrán establecer, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo voluntario sobre el impuesto valenciano a las estancias turísticas. Y deberán hacerlo mediante ordenanza.

Las competencias para su aplicación, recaudación y potestad sancionadora corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con la normativa reguladora de los tributos propios de la Comunidad Valenciana.

Destino de los fondos

El artículo 12 de la Ley de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, fija cuatro posibles destinos de la recaudación:

  1. Financiación de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Turísticos de la Comunidad Valenciana, incluidos los referentes en gobernanza turística integral y transversal del propio municipio, sostenibilidad, accesibilidad, inteligencia turística, innovación, investigación y resiliencia.
  2. Ayudas municipales a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada
  3. Planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.
  4. Acciones comarcales para la sostenibilidad turística en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.

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