Registro de reservas: las agencias europeas lo consideran ilegal
Recopila una cantidad de datos de viajeros "sin precedentes" con el pretexto de luchar contra el terrorismo
Publicada 16/03/23Artículo exclusivo para suscriptores Premium
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Para el experto, tal como está planteado el registro que entró en vigor el pasado mes de enero, tiene una "finalidad vaga, poco clara y potencialmente de gran alcance para la recogida de datos", que además deberán conservarse durante un plazo máximo de 3 años. Con lo cual, "puede considerarse desproporcionado y muy probablemente ilegal", sobre todo en lo que atañe a los menores de 14 años.
Así, "si bien el Real Decreto indica en su preámbulo que la finalidad de la recogida de dichos datos es luchar mejor contra el terrorismo y la delincuencia organizada, el artículo 7.1 del Decreto parece indicar que estos datos cubrirán un propósito mucho más amplio", ha manifestado Chantoin. Contra esta disposición de Interior ya se han alzado voces desde el sector, como es el caso de la patronal ACAVE, que está asociada a ECTAA.
"Salvo que se elimine la obligación al menor y se limite drásticamente la cantidad de datos, ese decreto no debería existir"
En su artículo 7.1, se establece que los “datos generados en este real decreto se conservarán en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento sólo podrá ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de prevención, detección e investigación de los delitos que les correspondan” en cada caso.
"Ello puede suponer que los datos generados sean utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines distintos a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Aplicado a delitos más comunes, la proporcionalidad del Decreto también puede ser cuestionada", ha señalado el jurista de ECTAA. Por otra parte, el manejo de datos personales ya ha ocasionado disgustos con anterioridad a empresas turísticas.
Artículos infringidos
La patronal europea de agencias de viajes, que ha remitido "numerosas" comunicaciones a la Comisión Europea solicitando aclaraciones sobre este asunto, sin haber obtenido respuesta hasta ahora, establece que el registro de reservas español infringe el Artículo 1 2. a): "2. De conformidad con la presente Directiva, los Estados miembros: 1 proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos personales" y agrega que:
"La recopilación desproporcionada de datos de viajeros probablemente infringirá esta disposición, ya que no protege su derecho a la protección de datos personales"
Además, también alude ECTAA a los apartados b), c) y e) del Artículo 4: "1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean: 2 recopilados para fines específicos, explícitos y legítimos y no procesados de manera incompatible con esos fines; 3 adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados, 5 conservados en un formato que permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines para los que se procesan".
A todo ello, Benoît Chantoin ha agregado que "la finalidad prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto parece demasiado imprecisa y de demasiado alcance para ser considerada tan explícita como la prevista en el apartado (b)" de la misma disposición emanada del Ministerio del Interior. Y también que "la variedad y amplitud de los datos recogidos, aplicables incluso a menores, es claramente excesiva en relación con la vaga finalidad prevista en el artículo 7.1" del Real Decreto infringiendo así el art 4.1 (c) "de la Directiva 2016/680.
El director Legal y de Asuntos del Consumidor ha precisado que "el Real Decreto español claramente no respeta el principio de Minimización de datos"
Preguntado a propósito de si existen precedentes de registros similares en Europa, el experto ha indicado que "no de esta escala y no cubren el sector de la hostelería y el alquiler de coches". De hecho, otros estados miembros de la UE tienen planes para recopilar datos turísticos, entre ellos Francia y Bélgica, pero generalmente están relacionados con el transporte aéreo y el uso de PNR (Passenger Name Record), que está regulado por su propia legislación.
Duplicación excesiva
Estas legislaciones imponían la transmisión de los datos del PNR por parte de intermediarios, lo que "sería una carga debido a la duplicación innecesaria de la recopilación de datos". Pero eso cubría datos ya compartidos por las aerolíneas. En el caso español, "esta recopilación será una duplicación del mismo trabajo cuando se aplica a intermediarios como turoperadores y plataformas es, en nuestra opinión, completamente desproporcionado y podría infringir la LED" (directiva de aplicación de la ley).
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Por supuesto, para Chantoin dicha recopilación de datos "requerirá la información de los viajeros sobre los datos que comparten y que pueden afectar sus hábitos de compra. Los turistas cuestionarán la necesidad de recopilar tantos datos, en particular si hay bebés involucrados... Explicarles que recopilamos los datos personales de su hijo de 3 años para luchar contra el terrorismo podría no ser bien recibido", ha considerado el portavoz de ECTAA.
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