Iberia: publicado en el BOE el convenio colectivo de tripulantes de cabina
El XVIII Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Iberia, suscrito el pasado 21 de diciembre, ha sido publicado este martes en el BOE
Publicada 15/03/23El XVIII Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Iberia, suscrito el pasado 21 de diciembre para el período 2019-2025, ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El contrato recoge un incremento salarial de más del 10% para este año y subidas en los dos años posteriores, vinculadas a la rentabilidad media lograda por la aerolínea.
En concreto, se incluye un incremento salarial consolidado para 2022 del 6,05% sobre la masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022, y uno del 4% para el presente ejercicio, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Para los años 2024 y 2025, con efectos al 1 de enero de cada año, la subida salarial estará vinculada a la rentabilidad media lograda por el grupo Iberia, basada en un ratio ebit/ingresos, una condición que también será aplicada tanto a los TCP de Iberia como a los de Iberia Express que, en estos momentos, negocian su propio convenio con la compañía
El aumento salarial máximo será del 2,5% en el caso de que el ratio supere los 12 puntos. Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la suscripción de uno nuevo, durante 2026 exclusivamente se aplicará una revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los dos años anteriores, aunque también en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
En el capítulo de retribuciones también se hace referencia a aspectos como las ventas a bordo o premios por antigüedad, entre muchos otros.
En concepto de comisión por ventas a bordo, los TCP percibirán el 15% del total de ventas liquidadas en los vuelos que realicen cada uno de ellos
Una comisión integrada por representantes de los TCP colaborará con la dirección en el estudio del sistema operativo y administrativo por el que se regirán las mencionadas ventas.
En concepto de premio de antigüedad, el personal de plantilla recibirá un 0,8% del sueldo base de su nivel por cada tres años de servicio en la compañía, hasta un máximo de doce trienios.
A estos únicos efectos, la antigüedad de los TCP se computará teniendo en cuenta el tiempo efectivo de servicio en la compañía, independientemente de los grupos laborales en que hayan estado encuadrados.
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