Air Nostrum, sentenciada a pagar a pilotos y TCP los días de vacuna Covid
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Air Nostrum a abonar a sus pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros los días desprogramados para recibir la vacuna Covid-19
Publicada 28/03/23El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2022 que condena a Air Nostrum a abonar a sus pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros los días desprogramados tras recibir la vacuna de Covid-19. En un fallo del pasado 15 de marzo, la sala de lo Social confirma la decisión de la Audiencia Nacional, según la cual, desde el inicio del periodo de inoculación, la aerolínea debe reconocer y abonar el salario correspondiente al día en el que recibirían el biológico y los dos días siguientes, que fueron desprogramados para prevenir posibles efectos secundarios.
La Sala indica que dicha desprogramación durante al menos 48 horas sin actividad de vuelo por decisión de la empresa, como consecuencia de la vacunación, es una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador.
La medida afectaba a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros de la compañía aérea de las bases o centros de trabajo existentes en España, pero no al personal de tierra. Una vez publicada la programación mensual de actividad, cuando recibían la cita para vacunarse, Air Nostrum procedía a desprogramar al trabajador el día de vuelo y los dos siguientes, considerando este tiempo de espera como licencia no retribuida
De acuerdo con las recomendaciones operativas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas, recogidas en un boletín de marzo de 2021, Air Nostrum remitió un correo a estos trabajadores en el que comunicaba la adopción de la controvertida medida.
La Sala rechaza así el recurso de la compañía, y da la razón a las distintas organizaciones sindicales representantes de esos colectivos: el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla), Comisiones Obreras (CCOO) y el Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (Uppa)
En su recurso, la empresa sostenía que esta situación podía equipararse a las ausencias justificadas mediante parte de consulta y reposo, que no conllevan la obligación de retribución del salario correspondiente a esos días.
El tribunal rechaza este argumento y explica que esa falta de actividad "no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador, lo que se traduce en no perder la retribución que en esos días hubieran percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar".
Añade que no se trata de analizar si el suministro de una vacuna puede generar derecho a permiso o no, o si el contagio por el agente biológico genera una situación de incapacidad temporal. De lo que se trataba era de aclarar "si la medida consistente en estar un tiempo de espera de 48 horas, necesario para tener por superada la inexistencia de efectos secundarios de la vacunación, y que provoca la necesidad de desprogramar la actividad de vuelo, debe correr a cargo de quien debe garantizar la salud".
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.