Andalucía aprueba un decreto para regular las empresas de intermediación
Su principal finalidad es establecer un marco normativo en el sector de las agencias de viajes
Publicada 25/05/23- Amplía el alcance del viaje combinado e introduce el concepto de servicios de viaje vinculados
- Si una empresa facilita servicios vinculados, pero no organiza ni comercializa viajes combinados, no podrá denominarse agencia de viajes
- El decreto prevé la creación de una garantía para responder al reembolso de los pagos anticipados y la repatriación en caso de insolvencia
La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados.
La norma, que tiene como finalidad establecer un marco normativo de actuación en el sector de las agencias de viajes en Andalucía, amplía el alcance de viaje combinado e introduce el concepto de servicios de viaje vinculados “para que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones y garantías”, según explican desde el Gobierno andaluz.
Por primera vez se regulan los servicios de viaje vinculados como servicio turístico en el ordenamiento autonómico andaluz, al tiempoo que se incrementan los derechos de los viajeros y se refuerza su protección en la contratación de estos productos
En la nueva modalidad de servicios de viaje vinculados, el empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada una de las entidades prestadoras individuales de dichos servicios, de forma presencial u online, mediante procesos de reserva conectados.
Es el caso, por ejemplo, de los servicios de viaje a los que se accede en una única visita si la selección y el pago de los mismos se facilitan de forma separada o si la empresa facilita la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra persona empresaria y se contrata como muy tarde 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
El decreto contempla la constitución de una garantía para responder con carácter general del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, especialmente para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de los viajeros en caso de que se produzca su insolvencia
La legislación actual, tanto a nivel comunitario como estatal, establecen los derechos y obligaciones de los viajeros y de las empresas que prestan el servicio de organización y comercialización de viajes combinados y de facilitación de servicios de viaje vinculados.
Definen, en primer lugar, el concepto de 'servicio de viaje' y aquellos otros supuestos que no deben tener tal consideración, como son los que son parte intrínseca de otro servicio de viaje. Por ejemplo, el transporte de equipaje como parte del transporte de los viajeros, el traslado entre un hotel y un aeropuerto, las comidas y bebidas facilitados como parte del servicio de alojamiento, el acceso a piscinas, balnearios o gimnasios incluidos en el alojamiento o los servicios financieros como los seguros de viaje.
En el nuevo decreto se mantiene la tradicional denominación de agencias de viajes para aquellas empresas que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados, ya que está muy asentada en el sector y es conocida por los usuarios. Sin embargo, la constitución de las empresas será totalmente libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo.
Se utiliza el término online para referirse a la modalidad cuya actividad se realice íntegramente a través de la sociedad de la información, en vez de 'en línea', por ser la denominación más extendida dentro del sector y de la ciudadanía
A las agencias de viajes no se les impide organizar o comercializar otros servicios turísticos, incluido el de facilitar los servicios de viaje vinculados, pero si una empresa facilita estos servicios, pero no organiza ni comercializa viajes combinados, no podrá denominarse agencia de viajes, aunque tendrá que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía como entidad prestadora de servicios de viaje vinculados.
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