Los ayuntamientos andaluces podrán limitar las viviendas de uso turístico
Publicada 15/06/23 12:44h
- El Gobierno andaluz cede a los ayuntamientos la potestad en materia de ordenación y planificación turística para limitar estas viviendas
- Habrá una persona (física o jurídica) responsable ante el turista, la comunidad de propietarios y la propia administración
- Reconoce a las viviendas el derecho a no dedicarse al uso turístico cuando así se decida por una mayoría de 3/5 de los propietarios
La Junta de Andalucía modificará el decreto que regula las viviendas de uso turístico (VUT). Una de sus principales novedades es que cederá a los ayuntamientos la potestad en materia de ordenación y planificación turística para que puedan limitar el número máximo de este tipo de alojamiento por edificio o sector, según se recoge en el borrador que el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, ha presentado en el Parlamento de Andalucía.
"Se trata de una regulación que había que abordar de manera urgente e imprescindible para dar respuesta a este fenómeno novedoso y de crecimiento exponencial en algunas zonas de nuestra comunidad y que cuenta con el consenso de todos los sectores objeto de la regulación", ha señalado el consejero.
"Serán los ayuntamientos a la vista de objetivos de diversidad social, de no agravar la falta de oferta de vivienda, la necesidad de equilibrar y minorar los precios del alquiler y la situación propia de cada barrio o distrito de su localidad los que ejercerán la limitación que proceda", ha añadido.
La nueva normativa, según recoge borrador del decreto -ahora en fase de alegaciones en información pública-, profesionaliza la gestión e introduce la figura de la empresa gestora/explotadora para que exista una persona (física o jurídica) responsable ante el turista, la comunidad de propietarios y la propia administración frente a cualquier incidencia
Una figura relevante "para evitar el potencial fraude de la situación de alegalidad de esta actividad y la inclusión de los trabajadores en los convenios colectivos provinciales de hostelería o turismo para mejorar sus condiciones laborales", según Arturo Bernal.
Asimismo, la nueva normativa apuesta por acuerdos limitativos de la actividad turística por las comunidades de propietarios. Es decir, se reconoce a las viviendas el derecho a no dedicarse al uso turístico cuando así se decida por una mayoría de 3/5 de los propietarios. Estos acuerdos no tendrán efecto retroactivo para las viviendas regladas actualmente inscritas en el Registro de Turismo.
Defensa de los consumidores
En lo que respecta a la defensa y protección de los consumidores y usuarios, se fijan estándares de habitabilidad y acondicionamiento de las viviendas, justificadas en garantizar una determinada calidad del producto turístico.
A modo de ejemplo, se establece una superficie útil mínima de 25 metros cuadrados y la relación entre la superficie útil de un alojamiento y el número de personas al que vaya destinado no será inferior a 14 metros cuadrados por persona
Se fijan requisitos de climatización atendiendo a periodos temporales y a zonas geográficas y climáticas de la comunidad, así como un sistema de monitorización del ruido que permita controlar los niveles en tiempo real y evitar los conflictos entre los turistas y los vecinos que viven en la finca.
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