La Audiencia Nacional revocó el miércoles la decisión de Fomento de multar a Iberia por suspender sus vuelos hace casi dos años, el 13 de julio del 2001, a causa de la huelga que estaban realizando sus pilotos. La sentencia anula la multa por entender que suspender vuelos no implica infracción administrativa.
La Audiencia Nacional revocó el miércoles la decisión de Fomento de multar a Iberia por suspender sus vuelos hace casi dos años, el 13 de julio del 2001, a causa de la huelga que estaban realizando sus pilotos. La sentencia anula la multa por entender que suspender vuelos no implica infracción administrativa.
La Audiencia Nacional desautorizó ayer al ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, que decidió multar a Iberia por suspender todos sus vuelos en la madrugada del 13 de julio del 2001 a causa de la huelga de sus pilotos, la última acción de este tipo desde entonces. La sentencia afirma que “la medida adoptada de suspensión de las operaciones de vuelo no es constitutiva de infracción administrativa alguna”. Y añade que además, “venía justificada por la situación provocada en la compañía por la actitud del sindicato Sepla”. Fomento no ha querido hacer comentarios sobre la decisión judicial. La sentencia tiene una enorme trascendencia ya que delimita la actuación del Gobierno a la hora de garantizar el transporte aéreo como servicio público. Hay que tener en cuenta que Iberia tiene una posición hegemónica en mercado aéreo español, al superar el 60%, porcentaje que es aún mayor en algunas rutas nacionales. Así, afirma la sentencia que “en los tráficos intracomunitarios, incluidos los domésticos, rige el principio de libre acceso al mercado y libre actuación comercial de los operadores, excluyéndose con carácter general y salvo supuestos excepcionales, cualquier poder de intervención de la Administración sobre los parámetros de actuación comercial de las compañías aéreas, co- mo precios, horarios o número de frecuencias”. El tribunal argumenta que “la Administración no sancionó a Iberia por haber suspendido los vuelos, conducta no prevista como infracción en la legislación vigente, sino que intenta encuadrar ésta en ti- pos legales de difícil encaje, sancionando no tanto la conducta principal como las consecuencias deri- vadas de ella, tales como la cancelación o retraso de vuelos”. Por lo tanto, sostiene que “no siendo sancionable la acción principal y estando ésta justificada, tampoco pueden serlo las consecuencias derivadas de ésta”. La Audiencia Nacional también rechaza el argumento de la dirección general de Aviación Civil, que, tras realizar una inspección en la noche de autos a la dirección de operaciones de Iberia, argumentó que “la medida adoptada por la dirección de Iberia se debe más a una situación provocada por la situación de conflicto en el estado actual de huelga que por condiciones objetivas de falta de seguridad”. Por el contrario, la sentencia argumenta que “la medida se adoptó de modo que causara el menor perjuicio posible, tanto en cuanto al breve tiempo en que se suspendió como considerando que por parte de la compañía se pusieron todos los medios para atenuar al máximo las consecuencias de la suspensión intensificando al máximo la atención a los clientes”. La Audiencia afirma que se adoptó la única medida posible atendidas las circunstancias y “en cualquier caso se hizo para evitar posibles daños en la seguridad”. El ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, que ayer regresaba de viaje de Gijón, se vio sorprendido por la sentencia de la Audiencia Nacional. La decisión judicial da la toda la razón a Iberia en un conflicto que había desatado una guerra entre la compañía y el regulador. Cascos tendrá que decidir si presenta recurso ante el Supremo o si se traga el sapo. La sentencia de la Audiencia Nacional puede suponer un grave precedente para la defensa de los derechos de los trabajadores, según los expertos consultados. Concretamente para el derecho constitucional a la huelga. La decisión del entonces presidente de Iberia, Xabier de Irala, en la noche del jueves 13 de julio del 2001, que alegó la existencia de problemas de seguridad para los pasajeros, un riesgo que posteriormente fue negado por la Dirección General de Aviación Civil, fue una estrategia para acabar con la huelga de pilotos en plena temporada de verano, que es cuando mayor daño hacía a la compañía. La decisión permitió al Consejo de Ministros, que se celebró doce horas después, dictar un laudo arbitral de obligado cumplimiento. Es decir, suspender el derecho de huelga de los pilotos y obligarles a aceptar un arbitraje. Esto provocó la denuncia del sindicato Sepla ante los tribunales, lo que aún está pendiente de la decisión judicial. (La Vanguardia/10-07-03)
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