Normativa turística

¿Qué IVA deben aplicar los hoteles con spa y golf?

Nuevos criterios de la administración tributaria

Publicada 22/06/13
¿Qué IVA deben aplicar los hoteles con spa y golf?

España estrenó nuevos tipos de IVA que afectan al turismo el pasado 1 de septiembre. ¿Pero cuál debe ser el tipo impositivo de IVA cuando los establecimientos hoteleros ofrecen a sus clientes acceso a instalaciones deportivas (campos de golf, piscinas,..) y/o circuitos termales, spa, tratamientos de belleza, etc? El bufete Garrigues ha analizado esta cuestión en su último boletín "Turismo y hoteles".

Tal como explica la firma Garrigues, los criterios que la administración tributaria mantiene al respecto son las siguientes:

- Tributan al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento prestados por hoteles y establecimientos afines, incluidos los balnearios

- Tributan al tipo reducido del 10% los servicios estéticos, sauna, circuitos termales, Spa, así como los de utilización de instalaciones deportivas facilitados por establecimientos hoteleros, siempre que dichos servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de alojamiento y se facturen de manera conjunta.

- No obstante, con carácter general, el criterio de la DGT es que los servicios de masaje, tratamientos de belleza o estética, así como el uso de campos de golf no pueden considerarse como "accesorios" a un servicio de alojamiento en hotel o balneario, por tener una importancia económica suficiente para considerarlos como servicios independientes. Por lo que, como regla general, los mismos quedan sujetos al tipo general del IVA (21%).

Numerosos hoteles ofrecen circuitos termales, spa, tratamientos de belleza, etc.Numerosos hoteles ofrecen circuitos termales, spa, tratamientos de belleza, etc.

- Ahora bien, la DGT reconoce expresamente que incluso dichos servicios podrían ser calificados como servicios accesorios a uno principal de hostelería cuando la prestación de los mismos no conlleve para los huéspedes del hotel un incremento del precio del alojamiento y se ofrezcan conjuntamente dichos servicios con independencia de que sean utilizados o no por el cliente.

- Cuando se trate de servicios de hostelería que sean ofertados al público de manera conjunta, en formato “paquete”, con servicios de utilización de instalaciones deportivas y/o tratamientos estéticos, Spa, masajes, sauna o circuitos termales, el criterio de la DGT es que nos encontraremos ante un “servicio mixto de hostelería” que tributaría íntegramente al tipo general del IVA del 21%.

- Finalmente, si los servicios de Spa, circuitos termales, masajes, tratamientos o utilización de instalaciones deportivas (campos de golf, por ejemplo) fueran facturados de manera separada al servicio de alojamiento, aquellos tributarán en todo caso al tipo general del IVA del 21%.

Según explica Garrigues, "se trata de unos criterios interpretativos de extraordinaria relevancia para el sector hotelero español, por lo que sería recomendable que cada empresa o grupo del sector acometa una revisión en profundidad del tratamiento en IVA que esté dando a los servicios turísticos que oferta".

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