Los pasajeros tendrán compensación por denegación de embarque anticipada
Las aerolíneas deben compensar a pasajeros en caso de denegación de embarque anticipada
Publicada 30/10/23El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó esta semana que los pasajeros aéreos tienen derecho a compensación de las aerolíneas en caso de denegación de embarque anticipada, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados esa denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo, como en los casos de cancelación. La pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.
El TJUE emitió tal resolución, sentando el precedente, al pronunciarse sobre una consulta prejudicial realizada por el tribunal alemán ante el que acudió la pasajera en el litigio con LATAM Airlines Group.
Al no poder facturar en el vuelo del Aeropuerto de Frankfurt del Meno a Madrid-Barajas, que había reservado para el día siguiente, una pasajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines, que le informó entonces de que había sido transferida a un vuelo efectuado la víspera, sin avisarle. También le informó de que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de denegación de embarque anticipada, debe pagarse la compensación aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación.
Considera el TJUE que cuando la aerolínea ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad, en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil
Además, el TJUE declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
No hay por qué aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a las aerolíneas de su obligación de compensar a los pasajeros si les informa al menos con dos semanas de antelación a la hora de salida prevista.
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