Las agencias en ‘default’ no podrán ser denunciadas por apropiación indebida
Publicada 01/07/14
Hasta ahora, cuando una agencia de viajes no paga el BSP a IATA las compañías aéreas la denuncian por ‘apropiación indebida’. Esto puede dejar de ser así si se aprueba el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal para pasar a ser un caso de ‘administración desleal’, según señala en Lawyerpress el abogado Fernando Íscar, socio de Olleros Abogados.
Estos seis años de crisis han visto como el número de impagos (defaults) de las agencias de viajes a las compañías aéreas -mediante la liquidación del BSP de IATA- se ha disparado de manera espectacular. En casi todos los casos se ha tratado de agencias que no han aguantado la caída de ventas y se han visto obligadas a cerrar, si bien, en muchos casos, ese cierre se ha visto precipitado por el cierre de ventas de IATA.
Estos defaults han sido protagonizados tanto por pequeñas agencias como por las grandes, como fueron los casos de Marsans, Orizonia o el más espectacular de 30 millones de euros de la online Terminal A.
La suma de toda esta situación es la que ha llevado a las compañías aéreas, a través de IATA, a forzar que se acorte el plazo de liquidación de las agencias de viajes, pasando de mensual a quincenal.
Pero, además de estos efectos, las agencias de viajes que dejaban de pagar el BSP han visto como eran tratadas, a nivel judicial, más que como deudores a proveedores, como delincuentes, ya que se las denuncia por ‘apropiación indebida’, con lo que las aerolíneas intentan saltarse el proceso de concurso de acreedores.
Reforma del Código Penal
Pero este tipo de denuncias (que, por otro lado, han sido archivadas en los Juzgados en muchas ocasiones), pueden tener los días contados si tal y como adelanta en Lawyerpress el abogado Fernando Íscar, socio de Olleros Abogados, se lleva adelante el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.
Este cambio normativo traerá consigo que lo que el impago de una agencia de viajes a una compañía aérea deje de poder ser denunciado por ‘apropiación indebida’ para serlo por ‘administración desleal’.
Íscar lo argumenta que en la venta de un billete de avión la agencia de viajes emite “una factura en nombre propio al cliente. Por lo mismo, el transportista no emite una factura a nombre del cliente, sino que emite una factura a nombre de la agencia de viajes. Además, en caso de impago de la factura por parte del cliente, quien soporta el impago es la agencia de viajes, no el transportista. Y finalmente, el precio que el cliente paga por el billete no se ingresa en una cuenta corriente específica reservada para el transportista, sino en una cuenta corriente común de la agencia de viajes”.
Este abogado añade que “arecería entonces que la agencia de viajes ya no es un mero agente, sino un revendedor del billete. En este supuesto, el transportista ya no tendría un derecho de propiedad sobre el precio del billete, sino un derecho de crédito. (…) Ahora bien, si las agencias de viaje son propietarias del dinero recibido por la compra del billete y el transportista ostenta un derecho de crédito, no existirá en sentido estricto apropiación cuando la agencia de viajes disponga esos fondos para gastos propios pues el precio del billete le pertenece y goza de plena capacidad de disposición sobre el mismo” (…).
Íscar indica que “un caso paradigmático es el de la agencia de viajes que por falta de liquidez cesa en el pago a sus acreedores y sucesivamente presenta el concurso de acreedores. En estos supuestos, generalmente, el impago a los transportistas no se produce como consecuencia de una decisión autónoma del agente de viajes, sino como resultado de una situación de insolvencia” (…).
“Pues bien, este estado de cosas debe cambiar con la nueva regulación del tipo de apropiación indebida en el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, que termina con la tipicidad de la apropiación de dinero como apropiación indebida y la incluye dentro del tipo de administración desleal”.
Y concluye: “En todo caso, si se mantiene esta redacción, la reforma del Código Penal pondrá fin a la sistemática formulación de denuncias por apropiación indebida contra agentes de viaje por el simple hecho del impago de liquidaciones de billetes de transporte. El inicio de procesos por administración desleal requerirá indicios más complejos de que el agente se ha excedido en las facultades conferidas por el contrato con el transportista y le ha ocasionado dolosamente un perjuicio”.
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