Aerolíneas: reembolso en bono o en dinero, según el TJUE
La Justicia Europea determina que si un pasajero acepta un bono en concepto de reembolso no podrá optar a una suma de dinero posterior
Publicada 21/03/24 16:39hEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que si un pasajero acepta un bono en concepto de reembolso, no podrá después reclamar que se le abone una cantidad de dinero. Una resolución que llega por el caso de un pasajero que, viajando de Fortaleza (Brasil) a Frankfurt con TAP Portugal, le cancelaron el vuelo de conexión en Lisboa
El pasajero en cuestión aceptó como reembolso el bono que la compañía le ofreció al rellenar un formulario online. Una práctica habitual de las aerolíneas, que dan elegir, en ese formulario, el reembolso bien como bono o como una suma de dinero.
Las condiciones de reembolso de TAP precisan que, si el pasajero opta por el reembolso en forma de un bono de viaje, se excluye el reembolso del billete en dinero.
El pasajero solicitó el reembolso mediante un bono de viaje, que recibió inmediatamente por correo electrónico. Dos meses más tarde cedió sus derechos a Cobult, que solicitó a TAP que, en el plazo de 14 días, reembolsara en dinero el precio del vuelo cancelado. Dado que TAP se negó a efectuar dicho reembolso, Cobult presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.
Reembolso con acuerdo
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno se pregunta sobre la interpretación del Reglamento pertinente y, más concretamente, sobre el concepto de "previo acuerdo firmado por el pasajero", que es necesario para poder proceder al reembolso en forma de un bono de viaje. Pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si la exigencia de obtener un "previo acuerdo firmado por el pasajero" constituye requisito formal para finiquitar el reembolso en forma de un bono de viaje.
Las cosas claras
El Alto Tribunal europeo concluye que el consentimiento o acuerdo firmado por el pasajero se produce cuando rellena el formulario online. No obstante, señala que las aerolíneas deben informar debidamente de las opciones al pasajero, "con conocimiento de causa". Esto implica, según el TJUE que "el transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que estaban a disposición del pasajero".
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