Así es la propuesta de Canarias para regular el alquiler turístico
Publicada 04/04/24 11:03h
- El 90% de la edificabilidad residencial deberá destinarse a domicilio permanente, mientras que en las Islas Verdes se aplicará el 80%
- Serán los ayuntamientos quienes establecerán los límites, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas
- "Solo podrá haber vivienda vacacional cuando el planeamiento urbanístico diga que puede haberlo”, señala la consejera de Turismo
La nueva Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias "busca el equilibrio entre el derecho a la vivienda, el de libertad de empresa, el de todos los canarios a preservar su identidad, su medioambiente, sus ciudades, sus pueblos y el de los 54.284 propietarios de viviendas vacacionales a tener una renta adicional”, según señaló este miércoles la consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, que junto al director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez, presentó el anteproyecto de la nueva regulación.
La nueva ley establece, con carácter general y flexible, que el 90% de la edificabilidad residencial deberá destinarse a domicilio permanente, mientras que en las llamadas "islas verdes" (La Palma, El Hierro y La Gomera) se aplicará el 80%.
Dentro de la hoja de ruta que se ha marcado la Consejería se encuentra, además, la de proporcionar herramientas a los ayuntamientos que les permitan adecuar su normativa urbanística y delimitar dónde quieren esas viviendas.
Con ese objetivo, el Gobierno de Canarias pondrá a disposición de las corporaciones locales el Cuadro de Mandos de la Vivienda Vacacional, una herramienta digital que permite consultar en tiempo real y de forma georreferenciada la evolución de esta modalidad alojativa.
En este sentido, Jéssica de León precisó que serán los ayuntamientos quienes establecerán los límites, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. "No se trata de prohibir y sí de planificar y ordenar”, indicó.
“Serán los municipios que tengan desarrollados o desarrollen sus planes urbanísticos los que puedan articular medidas para hacerlo de una forma más eficiente”. Al tiempo que subrayó que “solo podrá haber vivienda vacacional cuando el planeamiento urbanístico diga que puede haberlo”.
“Cuando los ayuntamientos no hayan especializado los usos, no podrá haber vivienda vacacional”, precisó el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística
"Con la nueva ley una parcela residencial no va a permitir el uso exclusivo de hospedaje en ninguna modalidad de alojamiento turístico”, explicó la consejera. Una medida que "supondrá un cambio respecto a la regulación actual, que no establece límites cualitativos ni cuantitativos, y donde cualquier vivienda de los 1,78 millones que hay en Canarias puede destinarse a este fin con una declaración responsable”, agregó.
Habilitar el uso de hospedaje
Para habilitar el uso de hospedaje, será necesario, según se recoge en el anteproyecto:
- Acreditar que el municipio dispone de suelo suficiente para vivienda permanente
- Justificar que no está afectado por las normas de mercado residencial tensionado
- Imprescindible también argumentar que esa habilitación es compatible con el uso turístico residencial
- Será necesario el uso de indicadores de sostenibilidad
"Si la administración local permanece cinco años sin efectuar actuación alguna, se aplicará subsidiariamente unas normas que emanan del anteproyecto de ley del Gobierno autonómico, como ocurre en ciudades como Donosti o Madrid”, explicó Miguel Ángel Rodríguez.
Exigencias
-Las viviendas destinadas al uso vacacional y/o turístico deberán cumplir requisitos mínimos de sostenibilidad, calidad y competitividad.
-El texto normativo incluye también que las viviendas de nueva construcción deberán destinarse como mínimo 10 años a un uso residencial, antes de solicitar su comercialización como vivienda vacacional.
-El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable, que deberá ir acompañada de una memoria técnica de actividad clasificada, así como de una cédula urbanística.
-No podrán dedicarse a fines turísticos las viviendas sometidas a ningún régimen de protección pública (VPO).
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