TJUE: ¿nuevas condiciones para compensación de las aerolíneas por retraso?
El Alto Tribunal Europeo considera que si no hay personal para maletas, puede suponer una circunstancia "extraordinaria"
Publicada 16/05/24 14:02hEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que, la falta de personal del aeropuerto para cargar el equipaje del avión, puede suponer una circunstancia extraordinaria, lo que eximiría a la compañía aérea de pagar la compensación correspondiente. La resolución llega a raíz del retraso de más de tres horas de un vuelo de 2021 de la compañía alemana TAS entre Colonia y la isla griega de Cos
El retraso de tres horas y cuarenta y nueve minutos se debió a varias razones, pero principalmente a la falta de personal del aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión.
Varios pasajeros afectados por este incidente cedieron a Flightright sus potenciales derechos a compensación. Esta
empresa presentó una demanda contra TAS ante los órganos jurisdiccionales alemanes, alegando que ese retraso
era imputable a TAS y que no podía justificarse aduciendo circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, el TJUE, preguntado por el tribunal alemán, ha respondido afirmativamente: el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una "circunstancia extraordinaria".
En cualquier caso, aunque el tribunal alemán considerara que la falta de personal en cuestión constituye de hecho una "circunstancia extraordinaria", para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros, TAS deberá aún demostrar, por una parte, que esta circunstancia no habría podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, y, por otra parte, que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar las consecuencias de esta.
¿Cuándo tienen que pagar las aerolíneas compensación por retraso?
En virtud del Derecho de la Unión, una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación
con un gran retraso –de más de tres horas– si puede acreditar que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se entiende por "circunstancia extraordinaria" cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni
por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su
control efectivo.
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