Multa histórica de 150 M€ a 4 aerolíneas por cobrar por el equipaje de mano
Consumo ha impuesto una multa de más de 150 M€ a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo extra por el equipaje de mano en cabina
Publicada 31/05/24 11:09hDespués de seis años de la denuncia presentada por la asociación FACUA-Consumidores en Acción, la Secretaría General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha cerrado un expediente sancionador imponiendo una multa sin precedentes de más de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar cargos extra a sus pasajeros por transportar el equipaje de mano en cabina, considerada una infracción muy grave por tratarse de prácticas abusivas. En 2018, la low cost irlandesa estrenó el cobro de estos cargos, seguida luego de las otras aerolíneas de similar modelo de negocio, pese a que la legislación española incluye el traslado de equipaje de mano en cabina como parte del servicio pagado por el importe del billete de avión.
Las multas también incluyen otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que ha sido clasificado como infracción muy grave, al igual que el cobro por el equipaje de mano.
Asimismo, ha sido anexadas otras dos por infracciones calificadas como graves: prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la “falta de transparencia en la información contractual” sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas.
FACUA, que ha precisado que la información fue adelantada por Cadena SER, ha valorado muy positivamente este hito histórico: “Han sido casi seis años batallando para lograr que las autoridades actuasen contra unas prácticas por las que las aerolíneas vienen inflando ilícitamente sus beneficios y por fin lo hemos logrado”, señala el secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, que anima a los usuarios afectados a reclamar su dinero.
Sánchez ha puesto también en valor que “el que fuera director general de consumo del Govern balear en la anterior legislatura, Félix Alonso, decidiese archivar tanto los expedientes sancionadores que había abierto tras las denuncias de FACUA contra Ryanair y Vueling como los que inició de oficio después contra EasyJet y Volotea para pedir al Ministerio de Consumo que asumiese las actuaciones, a fin de que las multas fuesen mucho más elevadas”.
FACUA ha recordado que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra y señala que está tramitando numerosos casos en defensa de afectados. En caso de que las aerolíneas se nieguen, la asociación les insta a "interponer denuncias ante las autoridades de Consumo de sus comunidades autónomas, solicitando sanciones, y a acudir a los tribunales. Pueden hacerlo sin coste, ya que para cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.
Causas de las multas
1. Tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes.
2. Exigir sobrecoste por el transporte de equipaje de mano en cabina.
3. Opacidad en la información precontractual sobre el precio final del servicio.
4. Prohibición de pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave.
5. Establecer un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto (práctica sancionada solamente en el caso de Ryanair).
La reacción de las aerolíneas no se hizo esperar:
* El cobro del equipaje de mano enfrenta a aerolíneas con el Gobierno español
Ryanair, la más penalizada
La low cost irlandesa, la primera que comenzó a cobrar por el equipaje de mano, en noviembre de 2018. Tras ella, Vueling, y a continuación, bastante después, EasyJet y Volotea.
Son las primeras multas impuestas por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022, a consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores, introducida a raíz de reivindicaciones históricas de FACUA que fueron asumidas por el ministro Alberto Garzón. Hasta entonces, era competencia exclusiva de las administraciones de consumo autonómicas y municipales.
También son las sanciones más altas de la historia de una autoridad de protección de los consumidores. De hecho, la impuesta a Ryanair multiplica por mucho los importes de las que hasta ahora ocupaban los dos primeros puestos en cuantía, también consecuencia de denuncias de FACUA en temas de otros sectores.
Calvario de denuncias
FACUA interpuso la primera denuncia ante el Ministerio de Consumo por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021 contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el mismo motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace seis años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Este organismo se inhibió en favor del Ministerio de Consumo para que abriese expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa fuese ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.
En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas como consecuencia de la denuncia interpuesta por FACUA tres años atrás. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la asociación. Posteriormente, expedientó también a EasyJet y Volotea, tras un control de oficio a las webs de las compañías que operaban en las islas.
El Ministerio de Consumo también expedientó a las compañías aéreas por no permitir pagos en metálico en los aeropuertos y por la imposición del pago de una tarifa a menores y personas dependientes por viajar sentados junto a sus acompañantes.
La Ley
FACUA ha denunciado que se incumple la Ley de Navegación Aérea que establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo“. Solo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave“.
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato“, así como aquellas que “limiten los derechos del consumidor y usuario“, “determinen la falta de reciprocidad en el contrato” y “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato“, entre otras.
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