La justicia europea apoya el fondo español de ayudas impugnado por Ryanair
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha validado la decisión de la Comisión Europea autorizando el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas
Publicada 06/06/24 12:37hEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha validado la decisión de la Comisión Europea autorizando a España el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas por un importe de 10.000 millones de euros, impugnado por Ryanair. El país notificó en julio de 2020 a la CE que establecía un régimen de ayudas temporal por la falta de liquidez a causa de la pandemia de Covid-19, entre las que incluía las aerolíneas.
El régimen contemplaba la adopción de diferentes medidas de recapitalización, con el objetivo de “poner remedio a la grave perturbación que padecía la economía española, considerada globalmente, con toda su diversidad y desde una perspectiva de desarrollo económico sostenible”.
El presupuesto, financiado por el Estado, se fijó en 10.000 millones de euros, activo hasta el 30 de junio de 2021. La Comisión Europea declaró el régimen notificado, compatible con el mercado interior, a través de una decisión con fecha del 31 de julio de 2020
Como en el caso de otros países y aerolíneas, la aerolínea Ryanair interpuso un recurso ante el Tribunal General contra la Decisión de la Comisión, el cual fue desestimado mediante sentencia de 19 de mayo de 2021. La low cost irlandesa interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de casación de Ryanair
El TJUE confirma el análisis del Tribunal General según el cual el régimen de ayudas en cuestión no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro. El tipo de ayuda mencionado conlleva efectos restrictivos que también se aceptan.
Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera, por tanto, un obstáculo a la libre prestación de servicios.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General consideró correctamente que la Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada.
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