Accidente de tren en Galicia: condena a 2,5 años de cárcel tras 11 años
Después de 11 años, un tribunal gallego ha dictado sentencia en el caso del descarrilamiento en la curva de Angrois que dejó 80 muertos y 143 lesionados
Publicada 26/07/24 14:21hEl Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a los dos únicos procesados por el accidente de tren en la curva de Angrois, Galicia, hace 11 años: Francisco Garzón, el maquinista del tren Alvia que descarriló en ese tramo el 24 de julio de 2013, y al exdirector de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Andrés Cortabitarte, por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia llega cuando se cumplen 11 años del siniestro que conmocionó a Galicia.
Adicionalmente, los dos han sido inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante los próximos cuatro años y medio; más el pago de una indemnización a las víctimas, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y Adif, de más de 25 millones de euros, según recoge el diario Faro de Vigo.
La jueza ha establecido como causas del descarrilamiento, por una parte, la negligencia del maquinista y la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad, que recaería en el exdirector de Adif
Asimismo, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista que lo apartó de su responsabilidad, consideró que el tren llegó a la curva a una velocidad con riesgo del descarrilamiento que finalmente se produjo, a la velocidad de 176 kilómetros por hora, porque “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”, según cita el diario vigués.
La jueza considera que ambos acusados transgredieron el deber de cuidado que les imponía sus cargos: sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.
Según la magistrada, responder a una llamada que no era urgente se debió “a la omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación”. Concluye que desatendió no solo la información que le proporcionaban los documentos del tren, sino las señales laterales y un sonido acústico previo. En la resolución, además, destaca que “conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva y su brusquedad”.
En cuanto al exfuncionario de Adif, la magistrada destaca que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto de ese subsistema se detectó el de descarrilamiento. La UTE previó para mitigar ese riesgo instalar el ERTMS, como sistema de protección automático, con capacidad de frenar automáticamente el tren.
La sentencia señala que Adif no hizo ninguna evaluación del riesgo de la sustitución del sistema ERTMS por el ASFA. La jueza destaca que el director de Seguridad en la Circulación, por su cargo, estaba “legal y contractualmente” obligado a “garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada Adif”, según la información de Faro de Vigo.
El 24 de julio de 2013, confluyeron la actuación “gravemente negligente” del maquinista, que no redujo la velocidad hasta percatarse de la proximidad de la curva aplicando inútilmente el freno de emergencia, si bienodría haberse evitado o mitigado con el sistema de protección ERTMS.
“Resulta incomprensible que se conciba una línea de alta velocidad dotada de uno de los sistemas de protección del tren más seguro que existía – ERTMS- para luego modificar el proyecto original, dejando unos kilómetros de la línea sin tal protección, que pasaría a prestarse por otro sistema de protección puntual -ASFA-, en el que la responsabilidad recae sobre el conductor, sin analizar y gestionar los riesgos en materia de seguridad”, refiere la jueza en su sentencia
Indemnizaciones de más de 25 M€
Tanto los dos acusados como, de forma directa, ambas aseguradoras, Allianz Global -ADIF- y QBE -Renfe-, han sido condenados a indemnizar a los familiares de 61 víctimas con un total de 12.751.446 euros.
Las familias de otros 15 fallecidos recibirán 2.417.559 euros, en este caso, solo por parte de QBE, ya que, en estos supuestos, las personas afectadas no formularon acusación contra el director de Seguridad en la Circulación de ADIF o estaban representadas solo por el Ministerio fiscal, que retiró la acusación en su contra al final del juicio. Los hijos de los tres fallecidos restantes consideraron que ya habían sido indemnizados en su totalidad o alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Renfe.
La magistrada, además, ha fijado diferentes cuantías para 134 lesionados, que ascienden a un total de 10.064.240 euros.
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