Talgo: Bruselas no hace objeciones al bloqueo español de la oferta húngara
La decisión de España de no autorizar la compra de Talgo por el grupo húngaro Ganz MaVag Europe no ha recibido objeciones de Bruselas
Publicada 31/08/24La decisión del Gobierno español de no autorizar la adquisición del fabricante nacional de trenes de alta velocidad Talgo por el grupo húngaro Ganz MaVag Europe, por proteger los intereses estratégicos y de la seguridad nacional de España”, ha recibido el respaldo implícito de la Comisión Europea, al no manifestar objeción alguna.
"La prerrogativa de tales decisiones corresponde a los Estados miembros", dijo un portavoz de la Comisión, consultado por el portal europeo Eurowings sobre la fallida transacción. “De acuerdo con los tratados de la UE, los Estados miembros pueden restringir las libertades del mercado único, como la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales por motivos de seguridad pública", agregó, especificando que tales medidas deben estar justificadas y "ser proporcionadas al objetivo perseguido".
La Comisión Europea explicó, además, que cualquier litigio entre las partes, sería resuelto en última instancia en Luxemburgo, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y no por el Ejecutivo de Bruselas
Los comentarios se producen varios días después de que Madrid anunciara que no autorizaba la adquisición, que era un requisito legal previo para ejecutar la Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el 100% de la compañía, una transacción valorada en 619 millones de euros
El Gobierno español dijo que la oferta habría implicado "riesgos insuperables para la seguridad nacional y el orden público", sin dar más detalles. El comunicado calificaba a Talgo de "empresa estratégica en un sector clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el desarrollo industrial de España".
El control de la operación se basa en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, que establece que se someterán a autorización las inversiones de residentes en países de la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio cuando su valor supere los 500 millones de euros o se dirijan a empresas cotizadas en España, siempre que inviertan en alguno de los ámbitos contemplados por el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
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