Multan a TAP con 10.000 € por denegar a un pasajero el vuelo de vuelta
TAP Air Portugal ha sido sancionada con 10.000 € por el servicio de Consumo de la Junta de Andalucía por cancelar a un cliente su vuelo de vuelta
Publicada 04/09/24 16:02hLa aerolínea TAP Air Portugal ha sido sancionada con 10.000 euros por el servicio de Consumo de la Junta de Andalucía por cancelar a un cliente su vuelo de vuelta al no haber cogido el de ida, según ha informado FACUA-Consumidores en Acción. La aerolínea portuguesa no ha presentado alegaciones al expediente sancionador abierto por el Servicio de Consumo y ha reconocido su responsabilidad en los hechos, lo que conlleva una reducción de la multa del 20%, quedando la sanción finalmente en 6.000 euros.
La asociación remitió un requerimiento a la compañía portuguesa en la que la acusaba de aplicar cláusulas abusivas en las condiciones de contratación después de haber cancelado a un socio de FACUA Sevilla un vuelo de Lisboa a la capital andaluza con el único argumento de no haber tomado el trayecto de ida.
En su respuesta, TAP Air Portugal hacía alusión al punto 3.3.5 de sus condiciones generales, que indica que, en caso de que no se presente a un vuelo sin haber avisado previamente, podrá cancelar su reserva para el regreso o para la continuación del viaje.
Pese a utilizar esta justificación como "excusa", la aerolínea devolvió a Juan Antonio 215 euros del importe del vuelo, tanto de ida como de vuelta, y 250 euros como indemnización.
FACUA Sevilla presentó, no obstante, una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta exponiendo los hechos y pidiendo que abriese un expediente sancionador contra la compañía portuguesa al entender que se habían vulnerado los derechos de este socio.
Las cláusulas abusivas
La administración andaluza ha impuesto una multa de 10.000 euros a TAP Air Portugal al confirmar que ha cometido una infracción grave por introducir cláusulas abusivas en los contratos.
En el expediente sancionador argumenta que, con la cancelación del vuelo de vuelta a este socio, la aerolínea vulneró los artículos 85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En dichos artículos queda claro que son cláusulas abusivas aquellas que "autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable".
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