El tribunal considera que no son necesarias ni proporcionadas

El TJUE ve riesgos de competencia en las cláusulas de paridad

Booking.com discrepa con la opinión manifestada por el Tribunal de Justicia de la UE

Publicada 19/09/24 13:36h
El TJUE ve riesgos de competencia en las cláusulas de paridad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha expresado este jueves sobre las cláusulas de paridad de tarifas que ha aplicado Booking.com a los hoteleros, afirmando que no se ha demostrado que sean “objetivamente necesarias”, ni que sean “proporcionadas”, razón por la cual pueden restringir la competencia.

En su sentencia, el tribunal europeo reconoce que la prestación de servicios de reservas en líneas por plataformas como Booking.com "ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia", ya que permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento y a los proveedores adquirir mayor visibilidad, pero cuestiona las cláusulas que aplica.

En ese sentido, agrega que "no se ha demostrado que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella".

El TJUE ve riesgos de competencia por las cláusulas de paridad de Booking
Fuente: Adobe Stock

De esta forma, el TJUE concluye que las cláusulas de paridad amplia, “además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado”

Lo mismo sucede con las cláusulas de paridad restringida, ya que “aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo, no parece que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras”.

La corte de Luxemburgo respondió así a la pregunta prejudicial planteada por un tribunal de Países Bajos después de que Booking, cuyo negocio consiste en intermediar entre usuarios y establecimientos hoteleros para las reservas de alojamientos, le pidiese validar estas cláusulas.

Booking: "Las cláusulas de paridad en Alemania eran proporcionadas"

Por su parte, Booking.com ha emitido un comunicado donde expone que "estamos decepcionados con el fallo emitido hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque aún estamos analizando el contenido completo de la sentencia, mantenemos que las cláusulas de paridad que existían históricamente en Alemania eran necesarias y proporcionadas para la relación entre partners y Booking.com, y que Booking.com opera en un mercado competitivo".

Asimismo, la agencia online recuerda que la postura del TJUE es una opinión "no vinculante" y que será un tribunal de Ámsterdam (donde Booking.com tiene su sede) quien tendrá que aplicar este fallo a los hechos del caso.


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