Cómo atajar la economía sumergida en el alojamiento turístico según HOSBEC
La Asociación se ha reunido con Administraciones locales y autonómicas para hacerles llegar sus propuestas
Publicada 30/07/14“HOSBEC ha sido la primera organización empresarial en la Comunidad Valenciana en ponerse manos a la obra para luchar contra el nuevo modelo de economía sumergida que ha surgido con fuerza este año con la proliferación de las plataformas para poner en comercialización miles de alojamientos en viviendas privadas”, según apunta la propia organización en un comunicado.
Su presidente, Antonio Mayor, ha querido destacar que "el objetivo no es prohibir ningún tipo de actividad, sino establecer las condiciones de legalidad, fiscalidad, seguridad y contribución al sostenimiento de las infraestructuras públicas que supone la realización de una actividad empresarial que hasta ahora ha permanecido oculta".
Por ese motivo la junta directiva de HOSBEC ha iniciado una ronda de conversaciones con los responsables autonómicos y municipales para trasladarles las iniciativas que han de tomarse con carácter urgente. El pasado viernes presentó esta batería de medidas a la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Benidorm y este lunes han sido el consejero de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Máximo Buch, y el director general de Turismo, Sebastián Fernández, los que se han reunido con Antonio Mayor y otros miembros de la Asociación para tratar el tema.
Las medidas recogidas en el documento elaborado por HOSBEC responden también a objetivos de coordinación entre las diferentes CCAA para una armonización legislativa en todo el territorio, así como iniciativas tomadas por otras administraciones con más experiencia y que han surtido efecto.
Entre las medidas que el Gobierno valenciano debe acometer con urgencia se encuentra la modificación de los dos decretos que actualmente regulan la actividad de apartamentos turísticos y viviendas turísticas, y se resumen en las siguientes:
1.- Diferenciación nominal entre apartamentos turísticos (denominación reservada a las unidades de alojamiento en aparthoteles, bloques y conjuntos) y viviendas de uso turístico, para “los pisos, apartamentos, villas, bungalows, chalets o similares que son comercializados y promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos en su totalidad por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”.
2.- Exigir la licencia municipal de actividad con carácter previo a la autorización turística, independientemente del número de viviendas que se pongan en el mercado.
3.- Posibilidad de determinación de zonas de exclusión. Se permitirá que los ayuntamientos, mediante resolución motivada, puedan declarar zonas en sus términos municipales en los que quede prohibida la actividad de vivienda de uso turístico. Los motivos, por ejemplo, pueden ser porque exista oferta de alojamiento hotelero o apartamentos turísticos suficientes para atender la demanda, o bien porque se trate de zonas residenciales en las que la actividad empresarial pueda entrar en conflicto con el interés de los residentes.
4.- Requisito de periodo mínimo de contratación no inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
5.- Las viviendas de uso turístico no tendrán categorías y deberán cumplir una serie de servicios y estándares de calidad predeterminados en la norma.
6.- Seguros de Responsabilidad Civil/Robos y cumplimiento normativa orden público. Todas las viviendas de uso turístico dispondrán de las correspondientes pólizas de seguros, hojas de reclamaciones, normas de uso y demás prescripciones de la normativa sobre orden público.
7.- Incompatibilidad de uso con la vivienda habitual, ya sea de su propietario o de cualquier otra persona.
8.- Servicio de asistencia 24 horas para sus clientes, para lo que deberán disponer en lugar bien visible de un teléfono de conexión permanente.
9.- Presunción del uso turístico de las viviendas. Todas las viviendas que se comercialicen a través de internet y otros canales de oferta turística se presume, salvo prueba en contrario, que son viviendas de uso turístico y por lo tanto le es de aplicación esta legislación autonómica, además de la municipal, nacional o europea que pueda afectarles.
10.- Establecer claramente cuál es el régimen sancionador por el incumplimiento de estas prescripciones legales y elevarlo a infracción muy grave en su caso.
11.- Incluir a los canales a través de los cuales se publicite o comercialicen estas viviendas como obligados y responsables de la comercialización que realizan, y que además deberán exhibir obligatoriamente su número de registro en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Valenciana.
12.- Verificación y exigencia del distintivo oficial. Todas las viviendas de uso turístico estarán debidamente identificadas según lo dispuesto en la Orden que regula los distintivos.
13.- Registro público de viviendas de uso turístico. Se creará un registro informatizado de uso público con sistema de búsqueda para tener información de las viviendas autorizadas.
14.- Inspecciones posteriores. Los servicios de inspección de la Consejería y de la Policía Autonómica verificaran el cumplimiento de las distintas normativas y sistemas (contra incendios, libros-registro de viajeros, normativa alimentaria, control y prevención de la legionela, etc.).
Documentación previa a la concesión de la licencia de actividad
Las autoridades municipales, con carácter previo a la concesión de la licencia de actividad, deberán exigir según HOSBEC la “certificación del presidente de la comunidad de propietarios de que los estatutos de la comunidad no prohíben el cambio de uso, según la Ley de Propiedad Horizontal; copia de la cédula de habitabilidad de Ia vivienda y justificación del número de plazas autorizado; el Certificado de Eficiencia Energética; y la presentación del IAE de la vivienda.
Estas mismas autoridades y los servicios de inspección de cada Ayuntamiento también colaborarán, concluye HOSBEC, “para la verificación del cumplimiento de esta normativa y en especial todo lo relativo a seguridad, protección contra incendios e identificación de la vivienda como autorizada”.
HOSBEC hará llegar a los diferentes municipios en los que dispone de establecimientos asociados toda la información sobre estas medidas para que puedan adoptar las iniciativas correspondientes.
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