El Supremo avala el veto de las comunidades al alquiler turístico por 3/5
Bastaría el voto en contra del propietario del piso para impedir el acuerdo
Publicada 07/10/24 17:28h- Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico
- “La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución”
- El Supremo ya avaló el pasado mes de diciembre que las comunidades de vecinos pudieran vetar el alquiler turístico
El Gobierno de Sánchez ya anunció este verano que, entre los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, las nuevas viviendas turísticas necesitarán la autorización de los vecinos por mayoría de tres quintos, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo. El pasado diciembre el Supremo ya avaló que las comunidades de vecinos pudieran vetar el alquiler turístico, y ahora confirma esa mayoría de tres quintos para poder prohibir la actividad mediante acuerdos adoptados en junta, según dos sentencias con fecha de 25 de septiembre.
El pleno de Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez en sendas sentencias sobre el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Lo que ha aclarado es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
La Ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.
Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
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