DANA: ¿qué deben hacer las agencias con clientes en destinos afectados?
Están obligadas a prestar asistencia sin demora a viajeros en dificultades
Publicada 06/11/24 12:54hLa DANA que ha descargado en la última semana en varias regiones, pero sobre todo en Comunidad Valenciana, ha supuesto además de las víctimas mortales y los daños materiales, un fuerte impacto económico; que en el caso de las agencias de viajes se ceba en las directamente afectadas por las inundaciones, pero también alcanza a otras con viajeros en destinos donde se han producido lluvias torrenciales, o bien que tenían reservas para esas zonas. ¿Cómo deben actuar?
Desde la Unión Nacional de Agencias de Viajes (UNAV), se ha remitido a su alrededor de 5.000 asociados y profesionales adheridos un memorando con información de interés en este caso, al que ha tenido acceso HOSTELTUR. El texto ofrece una orientación sobre lo que se debe hacer profesionalmente ante las distintas casuísticas que se abren en una situación tan complicada como la actual.
Qué hacer respecto a viajeros afectados por la DANA
Deber de asistencia si se encuentran en la zona
Las agencias de viajes tienen la obligación de proporcionar "asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades", en especial, en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias. Y UNAV concreta destacando el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, así como la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
Reprogramación del viaje y alternativas
En aquellos casos en que no se puedan prestar los servicios contratados "existe obligación de ofrecer al viajero fórmulas alternativas de ser posible de calidad equivalente o superior a las contratadas para la continuación del viaje, sin coste para el viajero", ha precisado la patronal en su memorando. Y aclara: "si los servicios alternativos fueran de menor calidad a los contratados se aplicará una reducción en el precio".
En cambio, en aquellos casos en que no sea posible proporcionar fórmulas alternativas para la continuidad del viaje, si el transporte al lugar de origen estuviera incluido en el contrato, "será necesario repatriar al viajero", ha indicado.
Indeminización por daños y perjuicios
Según ha manifestado UNAV, cuando la falta de ejecución o ejecución incorrecta de los servicios incluidos en el viaje haya tenido lugar por circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero "no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios".
Cancelación de reservas con fecha posterior a la DANA
Cuando concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que "afecten de forma significativa" a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, "el viajero tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio de este sin pagar ninguna penalización", ha sentenciado la organización.
Cancelación del contrato y reembolso
Igualmente, el organizador y, en su caso, el minorista, "podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado y no serán responsables de compensación adicional alguna si el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado", finaliza la memoria.
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