El I Foro de Derecho Turístico abordará aspectos jurídicos del Real Decreto 933/2021

5 argumentos contra el registro de datos (sin respuesta de Interior)

A tres semanas de su puesta en marcha, el Ministerio no ha respondido a las agencias

Publicada 11/11/24
5 argumentos contra el registro de datos (sin respuesta de Interior)

La cuenta atrás para la puesta en marcha del nuevo registro de datos de reservas establecido por el Real Decreto 933/2021, prevista para el próximo 2 de diciembre tras dos aplazamientos, continúa sin que por el momento las empresas de la distribución de viajes hayan obtenido ninguna respuesta del Ministerio del Interior a la carta abierta que varias patronales -UNAV, ACAVE y FETAVE- remitieron a su titular, Fernando Grande-Marlaska, según han confirmado a HOSTELTUR desde estas organizaciones.

En la misiva se solicitaba al ministro una nueva prórroga para "seguir insistiendo en la exclusión de las agencias de viajes del Real Decreto, así como para limitar su alcance", tras el respaldo que obtuvo el sector turístico por parte de la mayoría del Congreso de los Diputados con la Proposición No de Ley (PNL) presentada por el Grupo Popular. Pero eso no es todo lo que esperan las tres entidades:

"Aguardamos igualmente al inicio de ese nuevo proceso de diálogo mandatado por el Congreso de los Diputados, con el fin de desarrollar una Orden Ministerial que restrinja el número de datos a facilitar"

Mientras tanto, además de continuar con la campaña de sensibilización de la opinión pública, a través de sus canales de comunicación externos e internos, las patronales han convocado para el próximo 27 de noviembre el I Foro de Derecho Turístico, que se celebrará en el Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona, y que por supuesto abordará el RD 933/2021, entre otras cuestiones del máximo interés para el sector.

5 razones para excluir a las agencias del registro de datos de reservas
Las agencias de viajes deberán pedir muchos datos personales a sus clientes. Fuente: Copilot @ DALL.E 3

Así, no faltará un análisis de la modificación de la Directiva de Viajes Combinados y su incidencia en la industria turística; y también se abordarán cuestiones jurídicas en la aplicación de la IA en la industria turística; así como los derechos de los pasajeros en el marco de la propuesta de modificación del Reglamento 261/2004 y la multimodalidad. los ADR en el sector turístico y la ciberseguridad en la industria turística.

El peor escenario posible

Pero, centrándonos en el registro y en lo inminente de su puesta en marcha, "los equipos legales de las tres asociaciones están estudiando distintas alternativas a adoptar si finalmente Interior persistiese en su voluntad política de continuar adelante con el RD 933/2021". Y entre ellas, "caben todos los escenarios y recursos legales que nos ofrece la legalidad, tanto en nuestro país como en los órganos europeos", han subrayado.

Pero no bastará con la presión que hagan las empresas, será necesario que se impliquen los consumidores: "Los ciudadanos deben ser conscientes del contenido de esta norma y el alcance de la misma, de todos los datos que se pretenden recabar y de los riesgos y consecuencias que ello supone". Según se ha adelantado, serán 45 datos por reserva, y muchos más cuando se trate de rent-a-car.

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Las razones propuestas desde el sector para su exclusión de la obligatoriedad de participar en el registro ya han sido planteadas al Ministerio de Interior, de ahí que se esté esperando una respuesta que no llega. son un total de 5 y el motivo de que se lleven a un foro es para ganar fuerza en la oposición al Real Decreto 933/2021, aprovechando así el impulso de la aprobación de la PNL.

5 razones para excluir a las agencias del RD 933/2021

  1. Es una discriminación. La "clara situación de discriminación" de las agencias de viajes respecto a los turoperadores extranjeros, pues según ha manifestado el Ministerio del Interior la obligación de comunicación de las reservas sólo afecta a las agencias de viajes con domicilio social en España y no a los tour operadores extranjeros que no disponen de domicilio en España.

  2. Es una injusticia. Considerar que las agencias de viajes han sido injustamente incluidas en la normativa, por cuanto la Ley Orgánica 4/20215 de la que parte del citado Real Decreto se refiere única y exclusivamente a los alojamientos turísticos y a las empresas de vehículos de alquiler y no a las agencias.

  3. Es irrealizable. Se trata, además, de una normativa de imposible cumplimiento para las agencias de viajes, pues se exige la comunicación de datos a los cuales las agencias no tienen acceso. Entre otros, color del vehículo, marca, matrícula, número de bastidor, wifi en la habitación, etc.

  4. Es contradictorio. Para las agncias es precisa una clara limitación de los datos requeridos, pues se reclama la comunicación de muchos datos sensibles, tales como los referentes a los medios de pago o datos referentes a menores de 14 años, considerando que ello vulnera la normativa de protección de datos.

  5. Es una desventaja. Como en ningún otro Estado se requiere la comunicación de datos en el momento de efectuar la reserva, la activación del nuevo registro puede restar competitividad a España, tal como ya se han hecho eco diferentes medios de comunicación internacionales.

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