Desde el próximo lunes

Registro de reservas: qué empresas están obligadas y qué datos deben enviar

A partir del día 2 de diciembre, las agencias de viajes, empresas de alojamiento y de rent a car tendrá que comunicar más de 40 datos por reserva al Miniserio del Ineterior

Publicada 29/11/24
Registro de reservas: qué empresas están obligadas y qué datos deben enviar

El próximo lunes entrará en vigor el registro de reservas que obligará a las empresas de alojamiento y alquiler de vehículos, así como a las agencias de viajes, a comunicar al Ministerio de Interior los datos de reservas de sus clientes. Una medida que cuenta con el rechazo frontal del sector, pero que, tras varios aplazamientos, el Gobierno está decidido a poner en marcha. Pero, qué compañías son exactamente las que están obligadas a cumplir con esta nueva normativa y qué información deben trasladar. Incluimos aquí todos los detalles que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre el Real Decreto 933/2021, que establece las obligaciones de registro documental e información jurídica de las personas físicas o jurídicas que ejercen dichas actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

En el ámbito del alojamiento

Según el BOE, las actividades de hospedaje, llevadas a cabo de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, incluye las siguientes actividades:

  • Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Alquiler de vehículos

Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:

  • Las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
  • Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Quedan excluidos los autotaxis y el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

La normativa señala que los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.

Registro de reservas: qué empresas están obligadas y qué datos deben inclui

Las agencias de viajes señalan que la nueva obligación de comunicar más de 40 datos por reserva les va a suponer una gran carga adicional de trabajo. Fuente: Shutterstock

Información a comunicar

En la actividad de hospedaje:

Datos de la empresa arrendadora

  • a) Nombre o razón social del titular
  • b) CIF o NIF
  • c) Municipio
  • d) Provincia
  • e) Teléfono fijo y/o móvil
  • f) Dirección de correo electrónico
  • g) Web de la empresa
  • h) Url para identificar el anuncio

Datos del establecimiento

  • a) Tipo de establecimiento
  • b) Denominación
  • c) Dirección completa
  • d) Código postal
  • e) Localidad y provincia

Datos de los viajeros

  • a) Nombre
  • b) Primer apellido
  • c) Segundo apellido
  • d) Sexo
  • e) Número de documento de identidad
  • f) Número de soporte del documento
  • g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
  • h) Nacionalidad
  • i) Fecha de nacimiento
  • j) Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
  • k) Teléfono fijo
  • l) Teléfono móvil
  • m) Correo electrónico
  • n) Número de viajeros
  • o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

Datos de la transacción

  • Contrato: número de referencia, fecha y firma
  • Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida
  • Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no)
  • Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago

En el caso del alojamiento no profesional, varían algunos datos, ya que se tienen que incluir los referentes al titular del inmueble y del propio inmueble,

Respecto a los vehículos de alquiler, se incluirá también la información correspondiente al conductor principal -y del segundo, si procede- y del vehículo.

Desde el Ministerio del Interior aseguran que no se exigen datos que las empresas no tengan ya en el día a día de su negocio.

A tener en cuenta

Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

Infracciones y sanciones

Se considerarán de carácter grave

  1. La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto
  2. La omisión de las comunicaciones obligatorias
  3. Las sanciones oscilan entre los 601 y 30.000 euros

Infracciones leves

  1. Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
  2. La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido
  3. Las multas van desde los 100 a los 600 euros

"El reglamento no tiene una finalidad recaudatoria, ni una finalidad sancionada", aseveran desde el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, pero "tiene que haber un régimen sancionador para que se cumplan las sanciones", añande.

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