Desde 2018 está en vigor en la Unión Europea el de pasajeros

El registro de reservas no es el primer “Gran Hermano” del sector

La nueva normativa que obliga a empresas de alojamiento, alquiler de vehículos y agencias de viajes a comunicar los datos de sus clientes, se une al registro de pasajeros que afecta a las aerolíneas

Publicada 11/12/24
El registro de reservas no es el primer “Gran Hermano” del sector

Desde el 2 diciembre está en vigor el polémico registro de reservas y solo en su primera semana en funcionamiento se han trasladado al Ministerio de Interior 1,4 millones de datos de los viajeros -el 48,7% durante el puente de la Constitución-. Un procedimiento que ha provocado un gran malestar en las empresas turísticas, que no descartan acciones judiciales y otras medidas contra esta normativa. Se tiende a calificar este proceso como el “Gran Hermano” del sector por la incursión en los datos privados de los viajeros, pero no es la primera que se utiliza esta denominación para una situación similar. También se usó hace unos años, cuando las compañías aéreas tuvieron que hacer frente a una reglamentación similar: el registro de datos de los pasajeros aéreos, conocido como Registro del Nombre del Pasajero (PNR por sus siglas en inglés).

Según han explicado fuentes del Ministerio del Interior, los datos que se piden en el nuevo registro de reservas no suponen más información de la facilitada ya en el citado PNR. Han señalado, además, que la directiva europea de la que procede el registro de pasajeros "tuvo un avance previo en España, cuando se puso en marcha el sistema avanzado de información de pasajeros procedentes de fuera del territorio Schengen, que posteriormente la UE adaptó y realizó una directiva al respecto que ha sido traspuesta por los distintos Estados".

Se trata del Sistema de Información Avanzada de Pasajeros (APIS) que, en 2003, el Ministerio del Interior propuso integrar en la reforma de la Ley de Extranjería con el fin de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública (más información en Más de 140 aerolíneas suscriben un sistema de información del pasaje como el propuesto por Interior).

El registro de reservas no es el primer “Gran Hermano” del sector

Las agencias de viajes se encuentran entre las empresas del sector obligadas a comunicar los datos de sus clientes. Fuente: Hosteltur

Si embargo, hay diferencias sustanciales entre los dos tipos de registros, ambos precedidos por fuertes controversias antes de su aprobación. El registro de reservas, que entró en vigor la semana pasada, pone el foco en tres ámbitos: empresas de alojamiento, de alquiler de vehículos y agencias de viajes, que están obligadas a comunicar más de 40 datos de sus clientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además, solo se aplica en España y las asociaciones turísticas consideran que esta circunstancia puede restar competitividad al sector turístico español, ante la reticencia de los viajeros a facilitar determinados datos.

El registro de reservas no es el primer “Gran Hermano” del sector

El sector critica el exceso de carga de trabajo que implica el nuevo registro en su actividad diaria. Fuente: Pexels

En el caso del PNR, está dirigido exclusivamente a las compañías aéreas, aunque la normativa señalaba que las autoridades nacionales podrían recoger y procesar los datos del pasajero recopilados por agencias de viajes y turoperadores, teniendo en cuenta que también comercializan billetes de avión.

Es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea. Las aerolíneas tienen que entregar a las autoridades nacionales los datos de los pasajeros de todos los vuelos llegados a la Unión Europea desde terceros países y viceversa para ayudar en "la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves".

Cambios en la normativa de la UE

La normativa europea extendía el sistema PNR a los vuelos interiores y a los transportes realizados por otros medios en el ámbito de la UE. Una extensión que fue eliminada a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en junio del 2022.

Suprimía la recogida y envío de los datos de los viajeros de la Unión Europea dentro de sus Estados miembro en circunstancias normales. En concreto, según recoge la sentencia, “en ausencia de amenaza terrorista real y actual o previsible a la que deba hacer frente un Estado miembro, el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que prevé la transferencia y el tratamiento de los datos PNR de los vuelos interiores de la UE y de los transportes realizados por otros medios en el interior de la Unión” (la sentencia completa en este enlace). Se limita, por tanto, a los viajeros extracomunitarios.

Los datos a incluir

En el registro de reservas, las empresas obligadas a cumplir esta normativa han de comunicar más de 40 datos de cada cliente (todos los detalles en Registro de reservas: qué empresas están obligadas y qué datos deben enviar).

En la de pasajeros se exige el nombre, dirección, número de teléfono, medios de pago, detalles de la reserva -reservado por él o en su nombre, fecha de la compra del vuelo y la prevista para el viaje-, itinerario completo, equipaje y número de asiento de cada viajero, entre otros.

La normativa establece que los Estados miembros deben tener una unidad de información sobre los pasajeros para gestionar los datos recopilados por las compañías aéreas. Se conservarán durante cinco años, aunque tras un periodo inicial de seis meses estarán enmascarados, es decir, sin la información (como nombre, dirección, datos de contacto y de pago) que pudiera identificar directamente a la persona a quien corresponden.

Un camino controvertido

El Parlamento Europeo aprobó la directiva que regula el uso del registro de datos de los pasajeros aéreos en abril de 2016, tras más de cinco años sin acuerdo entre los países miembro, sobre todo en lo que tiene que ver con la protección de datos de los viajeros. Algunos grupos parlamentarios se mostraron reticentes por temor a que la normativa atentara contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, la flexibilización de algunas propuestas y los atentados de París y Bélgica dieron el impulso final a la nueva reglamentación.

Más datos en

- Al menos 128 muertos tras varios atentados simultáneos en París

- Cierran el Aeropuerto de Bruselas tras dos explosiones (vídeo)

Para algunos Estados era fundamental la defensa del derecho a la privacidad, mientras otros eran más partidarios de ceder algunos datos en favor de la seguridad y la lucha contra el terrorismo. España siempre estuvo entre los segundos. De hecho, el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz –en el Gobierno de Mariano Rajoy- fue uno de los principales defensores de este registro (más datos en España urge a crear el registro de datos de pasajeros en el Espacio Schengen).

Tras ser ratificada por el Consejo Europeo, los diferentes gobiernos tenían un plazo de dos años para trasladar a sus respectivas legislaciones los cambios normativos que incorporaba la nueva directiva. Los Estados miembro estaban obligados a aplicar las nuevas normas desde mayo de 2018. Sin embargo, España fue uno de los siete países que más tardó en adaptar la normativa. En enero de 2019, la Comisión Europea dio un ultimátum a nuestro país por la falta de aplicación del PNR.

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Comentarios 2
Estimado Ramón, muchas gracias por la aclaración. Ya hemos incorporado al texto la sentencia del TJUE. Un saludo
Avatar Ramon Estalella Ramon Estalella hace 3 horas
Esta noticia no es completa... EL TJUE eliminó el recoger y enviar datos de los viajeros de la UE dentro de la UE en circunstancias normales. Solo en determinados momentos y con una alerta terrorista. No siempre y para todos. https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2022-06/cp220105es.pdf Por un tema de libre circulación de personas dentro de la UE. Supuso un varapalo a las pretensiones del Ministerio del Interior. Era un tema de Schengen para gente de fuera de la Unión Europea