Registro de viajeros: ¿qué hacer si un cliente rehúsa dar datos personales?
Las multas "recaen directamente en los sujetos obligados que incumplan las obligaciones"
Publicada 20/12/24- El registro de viajeros "está restando competitividad y favoreciendo a otros destinos que no piden esos requisitos"
- "No basta que exista una base de legitimación, también se deben cumplir los principios que recoge la normativa de protección de datos"
- “Si el cliente se niega a firmar, no solo a no dar los datos, la empresa no puede hacer nada. Y menos perder ese cliente"
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"Lo primero que hay que decir es que el Real Decreto 933/2021 contiene un régimen sancionador, que contempla tanto infracciones graves como leves, que recaen directamente en los sujetos obligados que incumplan las obligaciones que la norma les impone", ha expuesto la responsable de UNAV Legal-Deiurem, María Dolores Serrano. De hecho, se aplicarán multas de entre 600 € -por comunicar tarde una reserva- y 30.000 €, en los casos más graves.
Según ha precisado la experta jurista, "esta es la información que las agencias de UNAV están transmitiendo a sus clientes, pues nuestro compromiso como asociación es contribuir al cumplimiento de las leyes en vigor, aun cuando ese respeto a la legalidad consideramos que esté restando competitividad y favoreciendo a otros destinos que no piden esos requisitos", ha apuntado la también ex agente de viajes y buena conocedora del sector.
"Con todo, si persiste la negativa del cliente a facilitar los datos, en estos casos, las agencias deberán dejar constancia de su rechazo"
Por su parte, Sara Lao, abogada especialista en protección de datos de Buades Legal, ha manifestado que el Real Decreto 933/2021 "es muy genérico y no regula específicamente qué pasa si un huésped no quiere dar sus datos, señala que el responsable es el establecimiento". Y, ¿qué puede hacer la empresa?, "podría negarse a darle hospedaje, o en el caso de agencias de viajes, no realizar la reserva para evitar responsabilidades", ha precisado.
Afectación al negocio
Otro problema que igualmente preocupa es "no ya es sólo la pérdida de tiempo que se ha de dedicar a la cumplimentación de la información, o que la plataforma siga siendo inestable. Lo que también importa es cómo puede afectar tanta demanda de información a la pérdida de negocio, por el rechazo de los clientes a entregar datos que consideran que pueda alterar su privacidad", ha lamentado la portavoz de UNAV Legal-Deiurem.
"No se cumple con el principio de minimización de datos, no son necesarios muchos de ellos. Y no nos dan garantías de que haya medidas de seguridad suficientes"
Este es el análisis que realiza desde otro ángulo la experta de Buades Legal, para quien en el preámbulo del RD 933/2021 "se habla del derecho a la intimidad de las personas en contraposición a la seguridad ciudadana, y que se tiene que buscar un equilibrio. Pero creo que en este caso es excesivo". Porque "no basta que exista una base de legitimación, sino que también se deben cumplir los principios que recoge la normativa de protección de datos", ha precisado Lao.
“Si el cliente se niega a firmar, no solo a no dar los datos, la empresa no puede hacer nada. Y menos perder ese cliente". Por tanto, "las empresas necesitan una forma de verificar que algunos clientes no quieren dar sus datos”, ha indicado José Antonio Fernández de Alarcón, socio director de Monlex. Este recurso sería útil en el caso de que la Administración inicie una investigación: “esto es muy importante, porque las sanciones inicialmente solo son exigibles al alojamiento, agencias de viajes y rent-a-car”, ha precisado.
Alegaciones a la Orden Ministerial
A decir deMaría Dolores Serrano, la oposición de la patronal de agencias de viajes en contra del Real Decreto 933/2021 "sigue su curso por parte de nuestra asociación, que ya ha hecho las alegaciones pertinentes a la consulta pública previa del proyecto de Orden Ministerial, de cuyo resultado se informará más adelante", ya que el plazo concluyó el pasado viernes, 13 de diciembre.
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