La jornada laboral de 37,5 horas más cerca: claves de la nueva normativa
El Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CCOO han firmado este viernes un acuerdo para que la normativa que recoge la reducción del tiempo de trabajo se aplique en 2025
Publicada 20/12/24 13:55h- "La reducción de la jornada afectará a 12 millones de personas", según ha detallado Yolanda Díaz
- El acuerdo incluye el derecho a la desconexión digital y mejora las condiciones del registro de jornada
- La nueva normativa endurece el régimen sancionador por incumplimiento, con sanciones por trabajador afectado
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos CCOO y UGT han alcanzado este viernes un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales en 2025. Este pacto, del que se desmarcó la CEOE, debe sumar ahora los apoyos parlamentarios suficientes.
"La reducción de la jornada afectará a 12 millones de personas", ha dicho la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el acto de firma, según recoge EFE. Ha explicado, además, que en los últimos 40 años no se ha tocado la jornada laboral, mientras que ha aumentado la productividad por hora trabajada más del 50%..
Las actuales 40 horas semanales están en vigor desde 1983 y, según explican desde el Ministerio de Trabajo, la evolución productiva a lo largo de estas décadas exige una nueva regulación, especialmente en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.
El acuerdo recoge la reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025, manteniendo los derechos de los trabajadores, incluidos los que tienen contrato a tiempo parcial. Además, las empresas deben de tener en cuenta los siguientes elementos:
Adaptación de los convenios
Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.
Registro de jornada
La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.
Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
Régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.
Desconexión digital
El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
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