A tener en cuenta por plataformas y arrendadores

Las 5 claves del nuevo registro único de alquileres

El registro único de alquileres de corta duración entró en vigor el 2 de enero, pero su aplicación no será efectiva hasta julio

Publicada 04/01/25
Las 5 claves del nuevo registro único de alquileres

El registro único de alquileres de corta duración, que entró en vigor el 2 de enero y cuya aplicación será efectiva desde el 1 de julio, arroja cinco aspectos clave a tener en cuenta tanto por el arrendador como por el arrendatario para su óptima adaptación, según se desprende del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamiento publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1. La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

Asimismo, la regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en la nueva normativa, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece.

Esta Ventanilla será dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Las 5 claves del nuevo registro único de alquileres
La norma busca atajar el alquiler turístico ilegal. Fuente: Archivo Hosteltur.

Los arrendadores estarán obligados a obtener un número de registro y las plataformas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas

3. Los arrendadores estarán obligados a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

Por su parte, las plataformas estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla Única Digital de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos. También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro, entre otras cosas.

4. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud de número de registro único será presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas basados en claves previamente concertadas.

La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.

5. Las plataformas deben dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.


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Comentarios 1
En mi opinión SI se aplicará a los alojamientos no registrados como turísticos y que se alquilen de corta duración. SI se aplicará a los alojamientos registrados como turísticos que se alquilen de corta duración, fuera de los periodos vacacionales declarados según su normativa turística correspondiente. NO se aplicará a los alojamientos registrados como turísticos que se alquilen de corta duración, dentro de los periodos vacacionales declarados según su normativa turística correspondiente. (Pues habría duplicidad de registro) Como fundamentación de mi anterior respuesta, me remito, por un lado, a la misma norma, que en su Exposición de Motivos dice literalmente: “La norma europea prohíbe la coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, sin afectar a aquellos procedimientos de autorización o licencia que en ejercicio de sus competencias materiales, fundamentalmente turísticas o de vivienda, puedan haber regulado otras administraciones.” También la normativa interna, en concreto, el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el principio de eficiencia, impide la generación de costes adicionales no exigibles, así como el establecimiento de estructuras o procedimientos duplicados. Por otro lado, en el propio articulado, expresamente se excluyen como unidades registrables los que se describen en el grupo 55.2 de la NACE Rev. 2 («alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia») que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.