Competencia abre un expediente sancionador a Aena
Publicada 29/02/12
Competencia ha incoado un expediente sancionador contra Aena por posibles “prácticas restrictivas de la competencia” en el mercado de alquileres de coches.
Tras inspecciones realizadas a diversas empresas del rent a car, el pasado octubre, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha decidido la apertura del expediente al gestor aeroportuario para determinar si ha incurrido en conductas anticompetitivas que se consideran como una infracción "muy grave" y que podría derivar en una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de Aena en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
La CNC explica que las verificaciones realizadas en diversas empresas del sector del mercado de alquiler de coches sin conductor, como parte del expediente S/0380/11 Coches de alquiler, la Dirección de Investigación de la CNC tuvo acceso a determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas por parte de Aena, por lo que inició, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de causas para la apertura del expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia.
Como resultado, de la información recabada puede deducirse la existencia de indicios de una infracción por parte de Aena, en concreto, del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE), que consiste en que Aena habría realizado intercambios de información comercial sensible acerca de empresas de alquiler de coches sin conductor que son arrendatarias de espacios comerciales del gestor aeroportuario.
"Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de Aena en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa", precisa la CNC.
Ahora se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue la resolución final.
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