Nueva sentencia

Alquiler turístico: cómo pueden vetarlo las comunidades de propietarios

El Tribunal Supremo señala que, para impedir que una vivienda se utilice como piso turístico, debe existir "una cláusula específica" en los estatutos que lo prohíba

Publicada 06/03/25 17:28h
Alquiler turístico: cómo pueden vetarlo las comunidades de propietarios

Si una comunidad de propietarios quiere vetar la instalación de pisos turísticos, debe prohibirlos expresamente en sus estatutos. No basta con describir el uso que se puede dar a los inmuebles, como residencia, alquiler, oficinas o despachos, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo fechada el pasado 11 de febrero, que estima un recurso presentado contra un fallo de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados destacan la necesidad de la prohibición expresa de los pisos turísticos. En el caso analizado "solo se mencionan como uso no permitido consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas; fines ilegales; instalar motores o maquinarias que no sean los usuales para los servicios del hogar o actividades inmorales, incómodas o insalubres", pero se omiten los pisos turísticos.

Tras la instalación en un inmueble de un piso turístico, los vecinos lo denunciaron alegando que dicha actividad se encontraba prohibida por los estatutos y que, además era "molesta e incómoda, que altera la convivencia, por lo que debe ser prohibida".

En primera instancia, un juzgado entendió que la actividad desarrollada por los demandados no era contraria a los estatutos comunitarios, y no se demostró una "utilización anormal" de las instalaciones comunitarias por los usuarios del piso.

Por lo tanto, no cabe entender que la explotación de la actividad de alquiler turístico llevada a efecto por los demandados suponga una transgresión de lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal, de manera que constituya una actividad "molesta o incómoda"

Alquiler turístico: cómo pueden vetarlo las comunidades de propietarios

Para impedir el alquiler turístico en una vivienda, la comunidad de propietarios debe incluir una cláusula específica en sus estatutos. Fuente: Shutterstock

El criterio fue respaldado por la Audiencia de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, que avala dicha decisión, añade que "no puede privarse al propietario de la efectiva utilidad económica del inmueble ni de la autonomía de la voluntad para usar, gozar y disponer de los pisos o locales de la manera que considere procedente".

La mera descripción del destino del piso litigioso no supone "la prohibición de la actividad a la que se destina", a no ser que exista en los estatutos de la comunidad "una disposición expresa que vede tal utilización por sus propietarios"

En las actividades prohibidas en los estatutos "no se encuentra el alquiler turístico", cuyo desarrollo, como ya constataron el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial, "no conforma una actividad incómoda o molesta".

Para impedir que se instale en una vivienda un piso turístico, destaca el Supremo, debe existir "una cláusula específica" que lo prohíba.

Noticias relacionadas

- Barcelona asesorará a comunidades de vecinos para frenar pisos turísticos

- Cerco a las viviendas turísticas: las nuevas normas de Valencia y Granada

- El Supremo avala el veto de las comunidades al alquiler turístico por 3/5

- El Supremo avala que las comunidades de vecinos veten el alquiler turístico

- Las nuevas viviendas turísticas necesitarán la autorización de los vecinos

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.