El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) levanta la suspensión
La tasa turística de Mogán estará de nuevo en vigor este jueves
El impuesto ha sido impugnado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas
Publicada 26/03/25 16:06h

- La tasa fija que quien se aloje en este municipio del sur de Gran Canaria tiene que abonar la cantidad de 0,15 euros por noche
- El TSJC considera que no es preciso suspender la tasa para resolver la impugnación presentada por los hoteleros
- La FEHT indicaba que el Ayuntamiento había cometido "innumerables irregularidades" y planteaba una ordenanza en términos "confusos"
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha levantado la medida cautelarísima de suspensión que había dictado el pasado 12 de marzo contra la tasa turística de Mogán (Gran Canaria), la primera de este tipo que se implantaba en Canarias. El Ayuntamiento de Mogán ha celebrado la decisión de la Justicia y, a través de un comunicado, ha anunciado que la ordenanza volverá a entrar en vigor desde este mismo jueves, 27 de marzo.
En un auto hecho público este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria ha estimado los argumentos aportados por la corporación local, remarcando que no ve que las consecuencias económicas de aplicar esta tasa municipal sean de tal magnitud que impidan resolver la impugnación jurisdiccional con normalidad y sin que resulte preciso suspender entre tanto la ordenanza reguladora.
La tasa que establece la ordenanza municipal que ha impugnado la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas estipula que quien se aloje en este municipio del sur de Gran Canaria tiene que abonar la cantidad de 0,15 euros por noche para compensar los gastos que el Ayuntamiento realiza en favor de la actividad turística.
En su recurso, la patronal turística fundaba la necesidad de suspender por la vía de urgencia la aplicación de la ordenanza en que, a su juicio, el Consistorio había cometido "innumerables irregularidades" y planteaba una ordenanza en términos "confusos" hasta el punto de convertir en "imposible" el poder ejecutar el cobro de la tasa turística con garantías.
No hay urgencia para detener la ejecución del impuesto
Sin embargo, en su respuesta a la primera decisión adoptada por el TSJC, el Ayuntamiento de Mogán precisa que no existen "razones de especial urgencia" como las alegadas por la FEHT para parar la ejecución de la ordenanza, asegurando que ni existen irregularidades, ni términos confusos, ni se exigen obligaciones novedosas.
La corporación entiende que la exacción del tributo "es muy sencilla" y que no es necesario realizar grandes esfuerzos por parte de los establecimientos que serán encargados de "recabar el número de pernoctaciones realizadas a 0,15 euros por día/persona, con declaración/auto-liquidación en periodos semestrales"
Además, señala que no existe peligro de que la combinación entre la entrada en vigor de la disposición general y el transcurso del tiempo hiciera perder su finalidad al recurso, ya que se podrá recuperar el importe abonado como devolución de ingresos indebidos, en caso de que finalmente prospere el recurso de la FEHT.
Por último, la administración local defiende que el procedimiento para establecer y ordenar la tasa turística ha seguido "todos y cada uno de los trámites legalmente establecidos".

Tras recibir estas alegaciones, la Sala ha decidido alzar la medida cautelarísima que impuso el pasado 12 de marzo al entender que de las razones expuestas por los recurrentes no se pueden encontrar las exigencias de la jurisprudencia a este respecto. Además, tampoco aprecia que los perjuicios que pueda ocasionar la implantación de la ordenanza municipal puedan calificarse como irreparables o de muy difícil reparación.
Ahonda la Sala en que debe darse prevalencia a una norma de carácter general adoptada por una administración pública por encima de apreciaciones "meramente subjetivas" como las planteadas por la patronal turística de la provincia de Las Palmas.
Y es que, abunda en el auto el TSJC, "existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas" de carácter general como la que es objeto de recurso, tal y como ha establecido la jurisprudencia en la materia.
La Sala asegura que los perjuicios a los que se refiere la patronal turística son "meramente económicos y, por tanto, susceptibles de ser íntegramente reparados si el recurso finalmente fuese estimado"
Y que, más allá de eso, entiende que lo que argumenta la FEHT "no implica que la vigencia de la norma en cuestión tenga virtualidad para provocar unas consecuencias de tal entidad que impidan sustanciar y resolver la presente impugnación jurisdiccional con absoluta normalidad" y, por lo tanto, suspender entre trato la aplicación de la ordenanza.
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