Normativas de consumo
Ofrecer la carta del restaurante solo con código QR es ilegal
Advertencias de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía coincidiendo con el inicio de la Semana Santa
Publicada 11/04/25 13:40h

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha advertido este viernes, coincidiendo con el inicio de la Semana Santa en la que aumenta la actividad de bares y restaurantes, que es "ilegal" ofrecer la carta de platos y bebidas solo mediante su consulta en un móvil con un código QR.
Consumo ha puesto de manifiesto determinadas prácticas ilegales en los servicios de restauración que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la administración competente.
Una de las más comunes, ha indicado en un comunicado, está relacionada con la forma con la que la persona consumidora accede al menú de comidas y bebidas.
Consumo recuerda que los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados, deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas o listas de precios, para lo que se pueden utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en español.
Por ello, es ilegal que el bar o restaurante ofrezca la carta de precios únicamente a través de un Código QR, y recuerda que no todas las personas disponen de un teléfono inteligente, necesario para leer estos códigos y acceder al contenido, ni de las habilidades digitales adecuadas.
El Código QR debe considerarse como un modo de consulta complementario a la carta, mural, pizarra o similar.

Otras prácticas ilegales
Otra práctica ilegal que se produce en establecimientos de restauración es la denegación de agua del grifo a petición de la persona consumidora.
La administración recuerda que el bar o restaurante no puede imponer la compra de agua embotellada y, al contrario, debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
El establecimiento tampoco puede obligar a una persona consumidora a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de esta, dado que dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora.
El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es también una práctica ilegal.
Los precios deben venir completos y, en este caso, no se podría considerar como un servicio extra sino como un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
Consumo también resalta que, al hacer una reserva en un establecimiento de restauración, no pueden cobrar a la persona consumidora un suplemento por tal concepto, pues se cometería una ilegalidad.
El establecimiento sí podría solicitar una cantidad económica por adelantado para formalizar la reserva, una cantidad que, en todo caso, sería descontada del precio final.
En cuanto a las formas de pago, el restaurante o bar no puede negarse a aceptar el pago en efectivo, o imponer el pago únicamente con tarjeta.
El efectivo siempre deberá ser aceptado, siempre y cuando no se supere los 1.000 euros, que es el límite establecido por ley.
En el caso contrario, el establecimiento sí puede rechazar o excluir el pago con tarjeta y aceptar sólo pagos en efectivo. No obstante, debe informar de ello previamente a las personas consumidoras y publicitarlo.
También podría rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe, una condición que también debe ser informada previamente a la persona consumidora
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