La justicia europea avala que las aerolíneas cobren recargo por equipaje facturado
Argumenta que el servicio de transporte de maletas no es indispensable en el desplazamiento de los viajeros
Publicada 18/09/14El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves que las compañías aéreas cobren un recargo adicional por las maletas facturadas. La sentencia da la razón a Vueling en el litigio que mantenía con el Instituto Galego de Consumo, que le había impuesto una multa de 3.000 euros. Dictamina que "el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado de los pasajeros aéreos puede constituir un suplemento opcional de precio".
La sentencia del TJUE añade que el servicio de equipaje "no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de dichos pasajeros". E incluso añade que "no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte". Sin embargo, el equipaje de mano sí es un "elemento indispensable" y por tanto "no puede ser objeto de un suplemento de precio".
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue las recomendaciones de su abogado general que ya en enero dictaminó que el recargo por equipaje es legal. Dicho dictamen no es vinculante, pero este tribunal suele seguir sus advertencias en el 80% de los casos y tras las deliberaciones oportunas finalmente hoy se ha conocido que ha aceptado su consejo.
El litigio se remonta a 2010, cuando una ciudadana gallega impuso una denuncia contra Vueling ante el Ayuntamiento de Ourense al considerar abusivo el suplmento que le cobraron por la facturación de equipaje en un vuelo entre A Coruña y Ámsterdam.
La denuncia fue remitida al Instituto Galego de Consumo, que sancionó a Vueling con 3.000 euros por considerar que había vulnerado la normativa española sobre protección de consumidores. Argumentó que nuestra legislación reconoce a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste sobre el precio base del billete de avión.
La comopañía aérea recurrió la multa ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ourense. Alegó que la legislación de la Unión Europea establece un principio de libre fijación de precios, que permite a las aerolíneas establecer una tarifa base de los billetes que no incluya la facturación del equipaje, e incrementar posteriormente dicho precio si el cliente desea facturar.
El tribunal gallego preguntó entonces al TJUE sobre si la normativa española se ajusta a derecho comunitario. En el marco de este procedimiento, el Gobierno español ha alegado que el tribunal remitente ha interpretado de forma incorrecta la legislación nacional, que a su juicio no obliga a las compañías aéreas a transportar gratuitamente el equipaje facturado.
El TJUE concluye que una norma nacional que prohíba a las aerolíneas aplicar un recargo por el equipaje facturado vulneraría las normas de la UE porque no permite "fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros".
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.