Desarrollo de la Ley Foral de Turismo de 2003

Navarra establece nuevas categorías para restaurantes y cafeterías

Fija cuatro y dos clases para estos establecimientos en función de sus servicios e instalaciones

Publicada 30/08/13
Navarra establece nuevas categorías para restaurantes y cafeterías

Los restaurantes se clasificarán en cuatro categorías –lujo, primera, segunda y tercera- y las cafeterías en primera y segunda, según el reglamento de ordenación para estos establecimientos aprobado por el Gobierno de Navarra.

 

El Gobierno de Navarra ha aprobado un nuevo reglamento de ordenación de restaurantes y cafeterías que incluye nuevas categorías. Según sus instalaciones y servicios, los restaurantes serán de lujo y de primera, segunda y tercera categoría, distinguidos por cuatro, tres, dos y un tenedor. Las cafeterías serán de primera y segunda y se identificarán con dos y una taza.

En la actualidad en la Comunidad Foral hay un total de 705 restaurantes y 95 cafeterías registradas, que hasta el momento se regían por una normativa estatal de 1965. El nuevo decreto foral supone el desarrollo reglamentario previsto en la ley Foral de Turismo de 2003.

La normativa establece restaurantes de lujo y primera, segunda y tercera categoría.La normativa establece restaurantes de lujo y primera, segunda y tercera categoría.

Con el fin de potenciar la cocina y los productos de la tierra, se crea la modalidad de restaurante especializado en gastronomía navarra. Otras novedades son la eliminación de la cuarta categoría en la clasificación de los mismos y la incorporación como restaurantes de los servicios de comida en alojamientos turísticos que estén abiertos para todo el público, no sólo para los clientes alojados. Esta última medida afecta fundamentalmente a los hoteles.

Los nuevos establecimientos deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra antes de su apertura, los ya registrados dispondrán de un plazo de cinco años para adaptarse a las nuevas condiciones.

La normativa excluye a los bares que dispensan comidas en sus instalaciones, los establecimientos que presten servicios de carácter gratuito o sin ánimo de lucro, la restauración social colectiva (comedores escolares, residenciales, etc.), los locales en alojamientos turísticos destinados exclusivamente a la clientela alojada, la restauración en transportes públicos, los servicios de catering y las empresas que sirven alimentos a través de máquinas expendedoras. También quedan fuera los servicios a domicilio, los ocasionales con motivo de fiestas y ferias, y las empresas comercializadoras de productos en hipermercados, supermercados, etc.

Más información en:

-Navarra segmenta su oferta turística en diez productos

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