Tiempo compartido: el Congreso convalida por unanimidad el decreto ley
El nuevo texto amplía la protección de los consumidores
Publicada 30/03/12- La norma se tramitará como proyecto de ley para que los grupos parlamentarios puedan aportar sugerencias y mejoras al texto
El Pleno del Congreso de los Diputados ha votado unánimemente a favor de la convalidación del decreto ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que traspone una directiva europea y que a partir de ahora será tramitado como proyecto de ley.
La regulación española de tiempo compartido se adapta así a la comunitaria para evitar sanciones, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo. El texto traspone un conjunto de normativas para ampliar la protección de los consumidores.
Una vez solventado el riesgo de sanción comunitaria mediante la convalidación del decreto, la norma se tramitará como proyecto de ley, una propuesta a favor de la cual han votado los 310 diputados presentes en el Hemiciclo, que quieren que los grupos parlamentarios puedan aportar sugerencias y mejoras al texto.
Trasposición de una directiva
La norma incorpora una directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.
La nueva directiva europea se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales y refuerza la información al consumidor, regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, amplía la prohibición de pago de anticipos y exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración. También determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.
Asimismo, obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial y administrativa de los derechos de los consumidores, a fomentar la elaboración de códigos de conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados para la solución de los litigios, así como a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por parte de los empresarios.
Cuatro tipos de contratos
El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que abarca inmuebles, barcos, cruceros y caravana cuando se utilicen como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, pasará a tener una duración mínima de tres a un año.
El contrato de producto vacacional de larga duración, que incluye las modalidades de club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
El contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
Finalmente, el contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus respectivos contratos.
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