Controladores presentan pruebas contra Aena del incumplimiento del convenio colectivo
El gestor aeroportuario acumula dos actas de infracción de la Inspección de Trabajo de Barcelona
Publicada 17/07/13Los controladores que demandaron a Aena por saltarse los turnos del laudo arbitral han presentado este miércoles pruebas contra el gestor aeroportuario de la violación de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el incumplimiento del convenio colectivo aprobado mediante el laudo de Manuel Pimentel, durante la vista oral del juicio, celebrada en el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona; entre ellas, las actas de infracción dictadas por Inspección de Trabajo de la capital de Cataluña por las mismas causas.
Esta primera vista estaba referida a la demanda presentada por 10 de los 38 controladores aéreos del Centro de Control de Barcelona a los que el gestor aeroportuario aplicó un turno incompatible con las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo, con base al laudo arbitral de febrero de 2011 dictado por Pimentel, según la resolución aclaratoria emitida por el propio árbitro y calificado en dos oportunidades de “ilegal” por la Inspección de Trabajo de
En la vista oral, los controladores han denunciado que Aena ha incumplido de manera injustificada y unilateralmente las reducciones de jornada para el mes de julio de 2013, una “irregularidad empresarial de la que habían tenido conocimiento a través de la “publicación en el turnero del mes de julio en el tablón de anuncios del centro de trabajo”, según explican los portavoces de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).
Argumentaciones
Desde la organización sindical destacan que “hay que recordar que el derecho a la reducción de jornada forma parte del desarrollo del mandato constitucional que establece la protección a la familia y a la infancia”.
Otro de los puntos expuestos por los controladores en su demanda es que la “empresa ni tan siquiera ha intentado justificar su irregular proceder sino que, sin mediar aviso ni justificación de tipo alguno procede a establecer una serie de limitaciones al ejercicio del derecho de la reducción de jornada”.
Por su parte, Aena ha justificado sus acciones indicando que se había producido una avalancha de peticiones de reducción de jornada y que había intentado suplirlo como había podido con la jornada 6/2 (6 días de trabajo, 2 de descanso).
El abogado de USCA ha insistido en que “no existe el déficit planteado por la empresa y que lo que se había producido era una mala previsión y planificación, demostrados por las dos resoluciones de la Inspección de Trabajo donde acreditaba que la aplicación de los turnos 6/2 era totalmente ilegal y que Aena había incumplido el convenio de los controladores al que llegó mediante el laudo dictado por Manuel Pimentel en febrero de 2011”.
Previamente, la Inspección de Trabajo de Barcelona ya había resuelto el 14 de enero y 15 de mayo de este año que Aena había incumplido el convenio laboral dictado en 2011. Específicamente, en la resolución del 14 de enero la Inspección de Trabajo decía en sus conclusiones que “la empresa, en el centro de control de Gavá, ha programado turnos 6/2 durante el mes de agosto de 2012 […] y los hechos descritos suponen el incumplimiento de lo señalado en el artículo 32.2 del II Convenio Colectivo profesional de los controladores aéreos”.
Esa resolución va aún más lejos cuando indica que “dicho incumplimiento, consistente en que la empresa titular trasgredió las normas y los límites pactados en materia de trabajo […] por lo que se extiende la correspondiente acta de infracción”.
La resolución del 15 de mayo de la Inspección de Trabajo está dictada en términos muy similares a la anterior y los inspectores también resuelven una sanción contra Aena.
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