La Audiencia Nacional no ha admitido la medida cautelar solicitada por Viajes El Corte Inglés de la suspensión de la orden de publicación en dos periódicos nacionales de mayor circulación de la Resolución del Tribunal de la Competencia en el BOE, informa Convenco Incentive Solutions en un comunicado.
La Audiencia Nacional no ha admitido la medida cautelar solicitada por Viajes El Corte Inglés de la suspensión de la orden de publicación en dos periódicos nacionales de mayor circulación de la Resolución del Tribunal de la Competencia en el BOE, informa Convenco Incentive Solutions en un comunicado.
La resolución que Viajes El Corte Inglés intentó conseguir que no fueran obligados a publicar se refería a una Resolución del Tribunal de la Competencia, primer caso español de sanción a El Corte Inglés por vulneración de las normas de competencia. La Resolución es extremadamente dura en sus términos, más allá de la constatación y sanción de las prácticas denunciadas. El Tribunal de Defensa de la Competencia quiso dejar constancia expresa de la falta de colaboración de El Corte Inglés, quien incurrió tanto en negativas de suministro de información como en flagrantes contradicciones a lo largo de la tramitación del expediente. El Tribunal llegó incluso a tachar de "reprochable, extemporánea y lindante con la mala fe procesal" la actitud de El Corte Inglés al realizar duras e inexactas acusaciones contra la denunciante en el momento final del procedimiento y, por tanto, cuando ya no era posible réplica alguna. El origen de esta sanción se remonta al Campeonato Mundial de Fútbol de 1998, celebrado en Francia, para el que la Real Federación de Fútbol había designado a Viajes El Corte Inglés distribuidor exclusivo de las entradas en España. Convenco Incentive Solutions, denunciante en este expediente, había solicitado a la Federación ser agencia autorizada para la reventa de entradas al Mundial'98. Tras la designación de El Corte Inglés como distribuidor exclusivo, Convenco se vio obligado a adquirir de éste las entradas que incorporaría a sus paquetes de viaje. No obstante, Viajes El Corte Inglés se negó a venderle aquellas entradas, con lo que consiguió prescindir de la única competencia con que contaba en la venta de paquetes turísticos (billete, alojamiento, entradas). Tras un expediente que ha durado casi cuatro años, el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró contrario a la Ley de Defensa de la Competencia el contrato de distribución exclusiva entre la Federación y El Corte Inglés y condenó, además, a éste por abuso de su posición de dominio. La sanción impuesta a las denunciadas, que asciende a un total de 72.000 euros, no es de cuantía importante. Ello se debe, como explica la Resolución, a que las infracciones duraron un semestre y a que el importe del total de entradas vendidas por El Corte Inglés no fue excesivamente elevado. No obstante, el Tribunal considera necesaria, por razones de ejemplaridad, una amplia difusión de la Resolución y ordenó su publicación en dos diarios de máxima circulación nacional. (HOSTELTUR) (redaccion@hosteltur.com)
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