La Audiencia Nacional: extemporánea la denuncia del Sepla contra el ERE de Air Europa
Publicada 21/05/12
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) relativa al ERE aplicado por Air Europa, en la que esa instancia considera extemporánea la denuncia del sindicato y "ha rechazado pronunciarse sobre el fondo del asunto".
El pasado 20 de enero, Air Europa presentó un ERE, en medio de una huelga indefinida de sus pilotos, los lunes y jueves de cada semana, convocada aludiendo a la externalización que estaba haciendo la empresa de parte de su producción, lo cual la aerolínea siempre ha negado. El sindicato presentó entonces una denuncia por considerar que la presentación de un ERE contravenía el proceso estipulado por el convenio colectivo de los pilotos de la compañía.
Portavoces de Air Europa señalan que “los códigos compartidos entre Cancún y Punta Cana estaban aprobados por el Sepla y son simples acuerdos entre empresas, con el visto bueno del sindicato. No fueron, por tanto, la causa de la huelga”. Agregan que, por lo tanto, "no se trata de una externalización. Air Europa siempre lo ha negado y el sindicato nunca presentó ni una sola prueba”, dicen desde la aerolínea.
La sentencia
La Audiencia Nacional en su dictamen señala que el sindicato no efectuó la denuncia que consideraba a lugar en el momento pertinente: “…el incumplimiento del convenio pudo denunciarse sin ningún problema por el Sepla desde el 10-1-2012, fecha de iniciación del ERE, donde ya no les cabía ningún tuipo de duda de la intención de la empresa, habiendo podido incluso proponer medidas cautelares….”, apuntando la falta de acción del sindicato cuando debió hacerlo.
Y más adelante señala que "la Sala no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, estimando el obstáculo procesal de la falta de acción, aunque debiera mejor calificarse como extemporaneidad de la acción".
Por lo que concluye que “aprobando el desistimiento parcial del demandante y previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por Air Europa y sin entrar a conocer el fondo del asunto, apreciamos la excepción de falta de acción en este procedimiento, por lo que el Sepla deberá acudir a la vía porcesal que se contempla y regula en el art. 151 de la Ley de la Jurisdicción Social”.
Autorizado por la DGT
La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorizó el mes pasado a Air Europa a aplicar el ERE planteado por la compañía aérea, propiedad del grupo Globalia, a un total de 129 trabajadores, de ellos 70 del colectivo de tierra, 14 de mantenimiento y 45 pilotos.
En la resolución, hecha pública por Trabajo dictamina que el ERE es "razonable y proporcional" y que, "responde a causas estructurales" por lo que autoriza su aplicación, así como las medidas acordadas en el Plan de Acompañamiento Social.
Durante el periodo de negociaciones, Air Europa había alcanzado acuerdos con tres de los cuatro colectivos afectados, salvo con el de los pilotos, que permitieron reducir el impacto del ERE, limitando el número de extinciones de contrato al 40% de los inicialmente previstos.
El ERE presentado por Air Europa el pasado 10 de enero afectaba inicialmente a 46 pilotos, 22 TCP, 45 técnicos de mantenimiento y 147 empleados de tierra, el 8,5% de la plantilla.
“Se quitaron del medio este asunto”
El jefe de la Sección del Sepla-Air Europa, Luis Crespí, ha afirmado que, con esta sentencia, la Audiencia Nacional ha querido "quitarse del medio este asunto", emplazándolo a un recurso de alzada por la vía administrativa contra la autorización del ERE, "lo que dilata aún más el proceso".
De esta forma, la Audiencia Nacional esperará a que el Ministerio de Empleo resuelva dicho recurso de alzada presentado por el Sepla el pasado mes de abril contra la autorización del ERE, dictada en marzo antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, que eliminó la obligación de contar con el visto bueno de Trabajo.
Los pilotos mantienen que la Administración autorizó el ERE de Air Europa sin tener en cuenta que el artículo 9 del convenio colectivo de la aerolínea, que le prohíbe presentar un ERE mientras tenga servicios externalizados, según explicaron fuentes jurídicas a Europa Press.
La sección sindical, que había denunciado el ERE al considerarlo "fraudulento y en contra convenio", ha reconocido que la decisión de la Audiencia Nacional tiene "sus cosas buenas y sus cosas malas".
Entre los aspectos negativos, Crespí ha lamentado que la AN no haya entrado a conocer el "fondo del litigio", ya que el órgano judicial aprecia una "excepción de falta de acción"; es decir, estima que el "conflicto ha dejado de ser actual".
Por contra, el representante de Sepla-Air Europa considera que la sentencia establece unos fundamentos de derecho y unos hechos probados "que estaban puestos en duda por la empresa. Así, la AN reconoce que artículo 9 del convenio colectivo, que prohíbe externalizar operaciones durante el proceso de un ERE, continua vigente", ha explicado.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.