La justicia resuelve a favor de Aena en el conflicto con los controladores de Santiago
En noviembre de 2010 se negaron a trabajar
Publicada 19/04/11- Aena negó en su momento que estos profesionales hubieran superado el límite de 1.670 horas
La justicia ha resuelto a favor de Aena en el conflicto entre el ente público y los controladores aéreos que el pasado mes de noviembre se negaron a acudir a su puesto de trabajo en el Aeropuerto de Santiago de Compostela
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela desestima la demanda contra Aena que presentaron varios controladores del Aeropuerto de Santiago de Compostela y establece que el cómputo de horas realizado por Aena era correcto y que el abandono del puesto de trabajo “no tenía justificación alguna”. Además, dice que el dictamen judicial no se puede recurrir.
Los controladores abandonaron sus puestos, el pasado mes de noviembre, al considerar que el número de horas de trabajo era excesivo y que el cómputo anual dispuesto por Aena ya se había superado. Días antes habían amenazado con tomar esta decisión.
Aena dijo que no se había superado el número de horas
Por su parte el ente público de gestión aeroportuaria negó en su momento que estos profesionales hubieran superado el límite de 1.670 horas de trabajo anuales, ya que no habían tenido en cuenta “lo establecido en el Real Decreto de tiempos de actividad y descanso" y atribuyó el problema al "absentismo" en este centro.
Los controladores aéreos argumentaron ante el Juzgado que habían superado las 1.670 horas de jornada anual y que el ente público pretendía que trabajaran más horas, modificando por tanto sus condiciones laborales.
El Juzgado, tras examinar la documentación aportada por Aena en la que se detalla el cómputo de horas de trabajo según la legislación aplicable en cada momento a lo largo de 2010, sentencia que “la empresa demandada no ha incumplido, tal y como afirma el actor, de forma arbitraria e injustificada la jornada máxima de trabajo, sino que el cómputo que realiza lo hace conforme a la normativa en vigor, no resultando la existencia de mala fe que alega el demandante y no pudiendo entender que nos encontremos ante una modificación sustancial”.
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